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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades
El procedimiento para declarar un área protegida está contemplado en el artículo 12 de la
LAP, el cual se desarrolla a continuación. Se hace la aclaración que la participación de las
municipalidades es mayor en los pasos 1, 2 y 6:
1
Identificar el área y proponerla al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap).
2
Realizar un estudio técnico del área.
3
Aprobar el estudio (Conap).
4
Proponer una iniciativa de ley para crear y legislar el área protegida.
5
Emitir el decreto legislativo (Congreso de la República).
6
Aplicar el decreto (la Secretaría Ejecutiva del Conap dispondrá lo relativo a su
aplicación, programación, administración, financiamiento y control).
Excepción de este procedimiento. Un parque regional es el área que generalmente
posee cualidades escénicas y que cuenta con grandes atractivos para la recreación pública
al aire libre; suelen ser poco vulnerables y de fácil acceso. Usualmente son propiedad de
las municipalidades. Para establecer estos parques, el Concejo Municipal puede optar por
el procedimiento anterior o simplemente inscribirlo en el registro del Conap, para lo cual
basta el acta de resolución del Concejo Municipal que declare el área como protegida (arts.
8 y 15 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegida –RLAP–).
El 100 % de los parques regionales municipales inscritos en el Conap usaron la
segunda modalidad. El total de estos parques asciende a setenta y uno.