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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades 

El procedimiento para declarar un área protegida está contemplado en el artículo 12 de la 
LAP, el cual se desarrolla a continuación. Se hace la aclaración que la participación de las 
municipalidades es mayor en los pasos 1, 2 y 6:

1

Identificar el área y proponerla al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap). 

2

Realizar un estudio técnico del área.

3

Aprobar el estudio (Conap).

4

Proponer una iniciativa de ley para crear y legislar el área protegida. 

5

Emitir el decreto legislativo (Congreso de la República).

6

Aplicar el decreto (la Secretaría Ejecutiva del Conap dispondrá lo relativo a su 

aplicación, programación, administración, financiamiento y control).

Excepción de este procedimiento. Un parque regional es el área que generalmente 
posee cualidades escénicas y que cuenta con grandes atractivos para la recreación pública 
al aire libre; suelen ser poco vulnerables y de fácil acceso. Usualmente son propiedad de
las municipalidades. Para establecer estos parques, el Concejo Municipal puede optar por 
el procedimiento anterior o simplemente inscribirlo en el registro del Conap, para lo cual 
basta el acta de resolución del Concejo Municipal que declare el área como protegida (arts. 
8 y 15 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegida –RLAP–). 

El 100 % de los parques regionales municipales inscritos en el Conap usaron la 

segunda modalidad. El total de estos parques asciende a setenta y uno.