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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades 

5. Promoción y gestión de parques, jardines y lugares 

recreativos

Un parque es ese espacio dedicado a la recreación de la población que generalmente está 
adornado con flores, árboles o jardines. También se considera como tal al espacio natural
legalmente protegido que, por su belleza o la singularidad de su fauna y flora, posee valor
ecológico y cultural. En cuanto al término «jardín», este no es más que el terreno donde se 
cultivan plantas con fines ornamentales.

Bajo estos conceptos, se entiende que los parques, jardines y lugares recreativos son 
zonas verdes que buscan proteger la flora y la fauna en las ciudades, así como brindar
recreación a los vecinos. Por ello, no es de extrañar que el artículo 64 de la CPRG 
haya declarado de «interés nacional» la conservación, protección y mejoramiento del 
patrimonio natural de la nación, y obligue al Estado de Guatemala a fomentar la creación 
de parques nacionales, reservas y refugios naturales. 

En cumplimiento a este mandato, las municipalidades deben ayudar en la identificación,
estudio, proposición y desarrollo de áreas protegidas en su territorio. Se hace la aclaración 
de que esta competencia municipal no solo abarca la promoción de áreas protegidas, sino 
también la creación de parques, jardines y lugares de recreación que no necesariamente 
respondan a dicha naturaleza. En el siguiente apartado se establecen las reglas específicas
aplicables a estas dos modalidades.

5.1 Reglas específicas para las áreas no declaradas como 

protegidas

a. Promover y gestionar parques, jardines y lugares de recreación

De acuerdo con el artículo 68, inciso f del CM, cada municipio debe tener al menos un 
parque, un jardín o un lugar de recreación. También, toda aldea creada a partir del 2010 
debe contar con su parque o plaza propia (art. 23 bis, CM).