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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades
5. Promoción y gestión de parques, jardines y lugares
recreativos
Un parque es ese espacio dedicado a la recreación de la población que generalmente está
adornado con flores, árboles o jardines. También se considera como tal al espacio natural
legalmente protegido que, por su belleza o la singularidad de su fauna y flora, posee valor
ecológico y cultural. En cuanto al término «jardín», este no es más que el terreno donde se
cultivan plantas con fines ornamentales.
Bajo estos conceptos, se entiende que los parques, jardines y lugares recreativos son
zonas verdes que buscan proteger la flora y la fauna en las ciudades, así como brindar
recreación a los vecinos. Por ello, no es de extrañar que el artículo 64 de la CPRG
haya declarado de «interés nacional» la conservación, protección y mejoramiento del
patrimonio natural de la nación, y obligue al Estado de Guatemala a fomentar la creación
de parques nacionales, reservas y refugios naturales.
En cumplimiento a este mandato, las municipalidades deben ayudar en la identificación,
estudio, proposición y desarrollo de áreas protegidas en su territorio. Se hace la aclaración
de que esta competencia municipal no solo abarca la promoción de áreas protegidas, sino
también la creación de parques, jardines y lugares de recreación que no necesariamente
respondan a dicha naturaleza. En el siguiente apartado se establecen las reglas específicas
aplicables a estas dos modalidades.
5.1 Reglas específicas para las áreas no declaradas como
protegidas
a. Promover y gestionar parques, jardines y lugares de recreación
De acuerdo con el artículo 68, inciso f del CM, cada municipio debe tener al menos un
parque, un jardín o un lugar de recreación. También, toda aldea creada a partir del 2010
debe contar con su parque o plaza propia (art. 23 bis, CM).