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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
a. Cobrar el monto establecido
El arbitrio consiste en Q30.00 al año por cada metro cuadrado de anuncio que se instale en
las áreas extraurbanas, y entre Q2.00 y Q50.00 en el caso de las vías urbanas. En este último
caso, el arbitrio varía dependiendo del tamaño, el lugar de colocación (postes, parquímetros,
puentes, etc.) y el tipo de anuncio (mantas, rótulos voladizos). En cuanto a lo recaudado
en concepto de este arbitrio, debe destinarse al cumplimiento de la ley que lo crea y al
mantenimiento de parques, ornato y limpieza del municipio (arts. 5, 12 y 14, Lavuves).
Las municipalidades no pueden modificar el valor del arbitrio, de hacerlo
incurren en abuso de autoridad, usurpación de funciones y exacciones
ilegales. Por otra parte, si a lo recaudado por este arbitrio le dan un destino
distinto al establecido en ley, incurren en malversación.
b. Aplicar medidas de control para que se respeten las prohibiciones legales
Las municipalidades no pueden autorizar anuncios para ser colocados en árboles, rocas y
otros elementos naturales, o en las aceras si implican peligro para las personas. También
están prohibidos los anuncios que impidan las vistas de interés turístico, obstruyan la
visibilidad de las señales de tránsito, imiten señales oficiales de tránsito y semáforos,
constituyan peligro para el público o dañen, injurien o denigren otros derechos o intereses.
En caso de que se incumplan estas prohibiciones, las municipalidades pueden imponer
multas que deben estar contempladas en el reglamento municipal respectivo, y proceder
al retiro de los anuncios.
c. Respetar los casos de excepción
La Ley de Anuncios busca el respeto a la libertad de industria, comercio y de trabajo, por
lo que se limita a regular los rótulos o anuncios que promuevan la comercialización de
bienes o prestación de servicios. Por lo tanto, quedan excluidos de esta competencia los
rótulos con publicidad de partidos o comités cívicos y los que no tengan fines lucrativos o
comerciales como, por ejemplo, los de entidades públicas y de beneficencia, así como los
cívicos y políticos. De igual forma, quedan excluidos los anuncios que se encuentren en las
carreteras nacionales y departamentales, pues estas están a cargo de la Dirección General
de Caminos, dependencia del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.