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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades
500.01
1000.00
10.00
1000.01
3000.00
15.00
3000.01
6000.00
50.00
6000.01
9000.00
75.00
9000.01
12 000.00
100.00
12 000.01
En adelante
150.00
Fuente: elaboración propia
Solamente el Congreso de la República puede crear impuestos y arbitrios, por
ello las municipalidades no tienen competencia para modificar los montos del
boleto de ornato. De hacerlo, incurren en abuso de autoridad, exacción ilegal
y usurpación de atribuciones, entre otros delitos de corrupción.
b. Aplicar medidas de control para asegurar el pago
Para garantizar el pago del boleto de ornato, los empleadores están obligados a exigir a
sus trabajadores la constancia de pago y si estos no lo presentan, se les puede retener
de su salario el monto correspondiente. En caso que los empleadores no cumplan con
esta obligación, incurren en multa. Con el fin de hacer efectivas estas medidas, las
municipalidades pueden acudir a los lugares de trabajo ubicados en su territorio y pedir los
listados del personal que labora en ellos, así como la información relativa a sus ingresos.
4.2 Reglas específicas de acuerdo con la Ley de Anuncios en
Vías Urbanas, Extraurbanas y Similares
La Ley de Anuncios es creada con el fin de lograr la armonía y convivencia humana con
el entorno, procurar un mejor ornato para evitar los riesgos y facilitar la libre circulación de
vehículos y peatones, así como disminuir la contaminación ambiental y visual. Para lograr
esto, dicha ley contempla las siguientes reglas específicas: