55

Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades 

500.01

1000.00

10.00

1000.01

3000.00

15.00

3000.01

6000.00

50.00

6000.01

9000.00

75.00

9000.01

12 000.00

100.00

12 000.01

En adelante

150.00

Fuente: elaboración propia

Solamente el Congreso de la República puede crear impuestos y arbitrios, por 

ello las municipalidades no tienen competencia para modificar los montos del 

boleto de ornato. De hacerlo, incurren en abuso de autoridad, exacción ilegal 

usurpación de atribuciones, entre otros delitos de corrupción.

b. Aplicar medidas de control para asegurar el pago

Para garantizar el pago del boleto de ornato, los empleadores están obligados a exigir a 
sus trabajadores la constancia de pago y si estos no lo presentan, se les puede retener 
de su salario el monto correspondiente. En caso que los empleadores no cumplan con 
esta obligación, incurren en multa. Con el fin de hacer efectivas estas medidas, las
municipalidades pueden acudir a los lugares de trabajo ubicados en su territorio y pedir los 
listados del personal que labora en ellos, así como la información relativa a sus ingresos.

4.2 Reglas específicas de acuerdo con la Ley de Anuncios en 

Vías Urbanas, Extraurbanas y Similares

La Ley de Anuncios es creada con el fin de lograr la armonía y convivencia humana con
el entorno, procurar un mejor ornato para evitar los riesgos y facilitar la libre circulación de 
vehículos y peatones, así como disminuir la contaminación ambiental y visual. Para lograr 
esto, dicha ley contempla las siguientes reglas específicas: