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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
Obligados a pagar
Toda persona que resida en el municipio y que tenga entre 18
y 65 años, así como los menores de 18 años que trabajen con
autorización legal.
Exentos de pago
Los mayores de 65 años, los que adolezcan de enfermedad física
o mental que les impida trabajar y que no obtengan ingresos, los
jubilados y quienes obtengan ingresos mensuales que no superen
los trescientos quetzales.
Registro
Las municipalidades deben llevar un registro alfabético de los
contribuyentes.
Fechas de pago
Una vez al año, entre enero y febrero. Las municipalidades pueden
ampliar el plazo hasta el último día de marzo.
Multa
Si no se cancela en el período establecido, se genera una multa del
100 % del valor del boleto de ornato.
Lugar de pago
El pago se realiza en las tesorerías municipales o en los bancos
con los que las municipalidades tengan contrato.
Destino de lo
recaudado
La ley no contempla un destino específico, por lo que se puede usar
para cubrir cualquier gasto municipal. Se recomienda destinarlo al
ornato del municipio.
En cuanto al costo del boleto de ornato, este depende del ingreso mensual que reciba el
contribuyente, tal y como se presenta en la siguiente tabla:
Tabla 10. Costo del arbitrio por ingreso mensual
Ingresos mensuales (Q)
Arbitrio (Q)
De
Hasta
300.01
500.01
4.00