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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

Obligados a pagar

Toda persona que resida en el municipio y que tenga entre 18 

y 65 años, así como los menores de 18 años que trabajen con 

autorización legal.

Exentos de pago

Los mayores de 65 años, los que adolezcan de enfermedad física 

o mental que les impida trabajar y que no obtengan ingresos, los 

jubilados y quienes obtengan ingresos mensuales que no superen 

los trescientos quetzales. 

Registro

Las municipalidades deben llevar un registro alfabético de los 

contribuyentes.

Fechas de pago

Una vez al año, entre enero y febrero. Las municipalidades pueden 

ampliar el plazo hasta el último día de marzo. 

Multa

Si no se cancela en el período establecido, se genera una multa del 

100 % del valor del boleto de ornato. 

Lugar de pago

El pago se realiza en las tesorerías municipales o en los bancos 

con los que las municipalidades tengan contrato. 

Destino de lo 

recaudado

La ley no contempla un destino específico, por lo que se puede usar 

para cubrir cualquier gasto municipal. Se recomienda destinarlo al 

ornato del municipio.

En cuanto al costo del boleto de ornato, este depende del ingreso mensual que reciba el 
contribuyente, tal y como se presenta en la siguiente tabla: 

Tabla 10. Costo del arbitrio por ingreso mensual

Ingresos mensuales (Q)

Arbitrio (Q)

De

Hasta

300.01

500.01

4.00