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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades 

Para los sistemas de tratamiento que cubren el 80 % del total de las descargas 

consignadas en el inventario.

29/12/2023

Para los sistemas de tratamiento que cubren el 100 % del total de las descargas 

consignadas en el inventario.

30/12/2029

Fuente: elaboración propia

Sin la evaluación de impacto ambiental favorable del MARN, las municipalidades 

no pueden construir plantas de tratamiento o lugares para disposición final de 

lodos, de lo contrario incurren en multa y en delito por incumplimiento de 

deberes. Este último delito también aplica si no se presentan los instrumentos 

de evaluación ambiental en las fechas establecidas. 

g. Contar con autorización del MSPAS

Previo a construir, reparar o modificar las plantas de tratamiento de aguas residuales, las
municipalidades deben contar con un dictamen sanitario del MSPAS (art. 98, Código de 
Salud), el cual se tramita conforme lo establecido en la Norma Técnica DRPSA-001-2018. 
El objetivo de este dictamen es asegurar que: 1) la obra no esté ubicada en un área de 
«alto riesgo», 2) las descargas de las aguas residuales no contaminen fuentes de agua para 
consumo humano ni que estén conectadas al alcantarillado pluvial, 3) los tratamientos de 
las aguas residuales sean adecuados, y 4) las descargas cumplan con los requisitos de ley. 
Los criterios de evaluación del MSPAS se encuentran en el artículo 17 de la norma técnica
antes citada. 

Si las municipalidades incumplen las normas sanitarias establecidas para 

la construcción de obras de eliminación y disposición de excretas y aguas 

servidas, incurren en infracción especial contra la salud. De igual forma si 

extienden licencias de construcción o reparación sin contar con el dictamen 

técnico del MSPAS.