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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
Si no se cuentan con estos sistemas de tratamiento en las fechas establecidas,
las municipalidades pueden incurrir en sanciones administrativas, incluso
penales, por incumplimiento de deberes.
En el caso de los lodos residuales, las municipalidades pueden hacer uso de la tecnología o
sistemas de tratamiento que consideren más adecuados, incluso pueden comercializarlos,
siempre y cuando se respeten las leyes nacionales e internacionales (arts. 40 y 46 del RARL).
f. Contar con la evaluación de impacto ambiental aprobada por el MARN
El Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades del MARN clasifica
los proyectos de diseño, construcción y operación de plantas de tratamiento de aguas
residuales y de disposición de lodos como categoría C, «bajo impacto ambiental potencial».
Esto significa que las municipalidades deben realizar una evaluación de impacto ambiental
ante la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales (Digarn) del MARN, previo
a construirlos o desarrollarlos. A esta evaluación debe incorporarse un Plan de Gestión
Ambiental que contenga las operaciones técnicas y acciones propuestas para prevenir,
corregir o mitigar los impactos o riesgos ambientales negativos y asegurar la mejora
continua y la compatibilidad con el ambiente (art. 3 del Reglamento de Evaluación, Control
y Seguimiento Ambiental). Los plazos para presentar los instrumentos ambientales de la
evaluación de impacto ambiental son:
Tabla. 7. Fechas para presentar los instrumentos de evaluación ambiental
Presentación de instrumentos ambientales
Fecha
Para los sistemas de tratamiento completos.
29/12/2017
Para los sistemas de tratamiento que cubren el 45 % del total de las descargas
consignadas en el inventario.
27/12/2019