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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

Queda prohibido utilizar agua contaminada para el cultivo de vegetales 

alimentarios destinados al consumo humano. De contravenirse esta norma, las 

municipalidades pueden incurrir en infracción común o especial contra la 

salud y en delito por contaminación

c. Respetar las características de los lodos residuales

En cuanto a los lodos que se generen por el tratamiento de las aguas residuales, estos 
deben ponerse en lugares de disposición final adecuados, que pueden ser: rellenos
sanitarios, si los lodos no son bioinfecciosos y no requieren aislamiento; confinamiento,
cuando los lodos tengan compuestos que puedan generar impacto negativo; y aplicación
al suelo, si los lodos tienen metales pesados que pueden utilizarse como acondicionador, 
abono o compost. Los límites máximos permisibles para los lodos de aguas residuales 
están regulados en el artículo 42 del RARL.

d. Elaborar un estudio técnico de caracterización

Para determinar si las características de las aguas residuales son acordes a los límites 
máximos permisibles, las municipalidades deben elaborar y actualizar cada cinco años un 
estudio técnico en el que describan los siguientes aspectos:

• 

Las características físicas, químicas y biológicas de los efluentes, las descargas, las
aguas para reutilización y los lodos a disponer.

• 

El horario en que las aguas residuales serán descargadas.

• 

El tratamiento que recibirán las aguas residuales.

• 

El cuerpo receptor o alcantarillado hacia el cual descargarán las aguas residuales 
(art. 5, RARL).

Este estudio será la línea base de donde deben partir las municipalidades para mejorar y 
cumplir con las características de las aguas residuales. También servirá como instrumento 
con visión de corto, mediano y largo plazo para orientar las acciones de las municipalidades 
en la materia (ver Capítulo Uno del RARL).