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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
Si las municipalidades suspenden el servicio de agua incurren en infracción
especial contra la salud que se sanciona con multa.
i. Coordinar sus políticas con las políticas generales del Estado
El artículo 3 del CM establece que las municipalidades deben coordinar sus políticas
con las políticas generales del Estado. Actualmente, está vigente la Política Nacional del
Sector de Agua Potable y Saneamiento del MSPAS (Acuerdo Gubernativo 418-2013),
la cual establece un indicador específico asociado a las municipalidades: «lograr un
alcance del 95 % de cobertura en agua potable a nivel general para el año 2025». Las
municipalidades deben trabajar para logra dicho indicador.
1.2 Importancia de aplicar las reglas específicas
Las reglas desarrolladas en la presente guía tienen como objetivo mejorar la
eficacia del servicio de abastecimiento domiciliar de agua potable debidamente
clorada y así garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento. De ser
implementadas estas reglas, los resultados se verían reflejados en el Ranking de la Gestión
Municipal que realiza la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia
(Segeplán), específicamente en los siguientes indicadores: