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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades 

f. Asegurar un acceso razonable al servicio 

En Guatemala, el servicio de abastecimiento de agua es de carácter domiciliar, lo que 
significa que cada casa debería, en principio, contar con conexiones de agua. Sin
embargo, el artículo 10 del Acuerdo Ministerial 572-2011 también contempla otras formas
de proveer agua en el área rural: llenacántaros (chorros instalados en lugares públicos que, 
en principio, se usaban para llenar los cántaros); llenacántaros y conexiones prediales;
conexiones prediales fuera de la vivienda; conexiones intradomiciliares con opción a varios
grifos por vivienda; pozo excavado o hincado con bomba manual; y servicio de aljibes
(depósito subterráneo de agua). Esto, con el fin de lograr el acceso y cobertura universal
de la población al servicio de agua.

Se recomienda asegurar que el agua provenga de una conexión doméstica, 

caño público, pozo, sondeo, pozo excavado protegido, manantial protegido 

o captación de agua de lluvia que se encuentre a un kilómetro máximo de 

distancia de la vivienda del usuario. Asimismo, que haya disponibilidad no 

menor de 20 litros de agua diarios para cada persona.

g. Asegurar que las personas puedan adquirir el servicio 

En este punto se reitera la facultad que tienen las municipalidades para cobrar una tasa 
municipal justa y equitativa por cada servicio público que presta. Pero, con el fin de
asegurar el acceso y la cobertura universal al agua potable, las municipalidades pueden 
aplicar tarifas escalonadas, de bajo costo, o bien prestar el servicio a título gratuito. 

h. Brindar un servicio continuo sin interrupciones

Las municipalidades no pueden suspender el servicio de abastecimiento de agua potable, 
excepto en casos de fuerza mayor que deben determinarse por las autoridades de salud, 
en coordinación con las municipalidades, tales como morosidad o alteración dudosa por 
parte de usuario (arts. 82 y 91 del Código de Salud).