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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
para Consumo Humano, el Reglamento para la Certificación de la Calidad del Agua para
Consumo Humano en Proyectos de Abastecimientos y el Acuerdo del MSPAS 572-2011.
Si las municipalidades ponen en funcionamiento proyectos de abastecimiento
de agua sin contar con el certificado emitido por el MSPAS, incurren en
infracción especial contra la salud.
e. Proveer el servicio en cantidad suficiente
Hasta el momento, no se ha establecido a nivel nacional o internacional la cantidad de
agua domiciliaria que se requiere para promover una buena salud, pero la OMS considera
que el servicio puede ser: básico, si la persona tiene acceso a por lo menos 20 litros de
agua diarios; intermedio, si la disponibilidad de agua diaria por persona es de 50 litros; y
óptimo, si es de 200 litros. El único artículo que hace referencia a la cantidad de agua que
debe proveerse en Guatemala es el 10 del Acuerdo Ministerial 572-2011, el cual aplica
únicamente a los sistemas de abastecimiento ubicados en el área rural y abarca lo siguiente:
Tabla 4. Dotación de agua mínima para el área rural
Tipo de servicio
Litros de agua por
habitante por día
Llenacántaro
30 a 60
Mixto: llenacántaros y conexiones prediales
60 a 90
Exclusivo de conexiones prediales fuera de la vivienda
60 a 120
Conexiones intradomiciliares con opción a varios grifos por vivienda
90 a 170
Pozo excavado o hincado con bomba manual
20
Servicio de aljibes (cisterna)
20
Fuente: elaboración propia