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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

para Consumo Humano, el Reglamento para la Certificación de la Calidad del Agua para
Consumo Humano en Proyectos de Abastecimientos y el Acuerdo del MSPAS 572-2011.

Si las municipalidades ponen en funcionamiento proyectos de abastecimiento 

de agua sin contar con el certificado emitido por el MSPAS, incurren en 

infracción especial contra la salud. 

e. Proveer el servicio en cantidad suficiente

Hasta el momento, no se ha establecido a nivel nacional o internacional la cantidad de 
agua domiciliaria que se requiere para promover una buena salud, pero la OMS considera 
que el servicio puede ser: básico, si la persona tiene acceso a por lo menos 20 litros de 
agua diarios; intermedio, si la disponibilidad de agua diaria por persona es de 50 litros; y
óptimo, si es de 200 litros. El único artículo que hace referencia a la cantidad de agua que 
debe proveerse en Guatemala es el 10 del Acuerdo Ministerial 572-2011, el cual aplica
únicamente a los sistemas de abastecimiento ubicados en el área rural y abarca lo siguiente:

Tabla 4. Dotación de agua mínima para el área rural

Tipo de servicio

Litros de agua por 

habitante por día

Llenacántaro

30 a 60 

Mixto: llenacántaros y conexiones prediales

60 a 90

Exclusivo de conexiones prediales fuera de la vivienda

60 a 120

Conexiones intradomiciliares con opción a varios grifos por vivienda

90 a 170

Pozo excavado o hincado con bomba manual

20 

Servicio de aljibes (cisterna)

20

Fuente: elaboración propia