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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
del abastecimiento domiciliar de agua potable debidamente clorada, el Listado Taxativo de
Proyectos, Obras, Industrias o Actividades del MARN considera las siguientes categorías:
B1
• Diseño, construcción y operación de proyectos para la captación,
tratamiento y distribución de agua para la atención de necesidades
domésticas e industriales.
C
• Diseño y operación de proyectos de introducción de agua potable.
• Mejoramiento, ampliación, rehabilitación de sistemas de agua potable.
Para la categoría B1, «alto a moderado impacto ambiental», además de la evaluación
ambiental es necesario tramitar una licencia ambiental, la cual certifica que se cumplió
con el procedimiento administrativo ante el MARN. Para la categoría C, por ser de «bajo
impacto ambiental», solo se necesita la evaluación ambiental inicial.
Si la municipalidad no cuenta con la evaluación ambiental respectiva, puede ser
sancionada con multa de cinco mil a cien mil quetzales; y si después de los seis
meses de haber sido multada no la ha tramitado, la obra, proyecto o actividad
puede ser clausurada. También, incurre en incumplimiento de deberes.
b. Asegurar la potabilidad y cloración del agua
La ley establece que las municipalidades deben proveer agua potable debidamente clorada.
Para muchas personas, estos dos términos significan lo mismo, pero no es así. Agua potable
es aquella que puede ingerirse sin representar riesgo para la salud del consumidor, por eso
también se le llama «apta para el consumo humano». Para lograr esta calidad, se deben
extraer del agua todas aquellas sustancias indeseables como las sólidas (ramas, aceites,
arena, rocas, hojas de árboles, etc.); las químicas, que le dan al agua un sabor, olor y color
indeseable (el hierro y el manganeso); y las bacterias o microbios que, a pesar de que no
se pueden ver, como la salmonela, E. coli, etc., son altamente dañinas para la salud. Si al
quitar estas sustancias el agua llena las características establecidas en la Norma Técnica
Guatemalteca Coguanor (NTG) 29001, se puede decir que el agua es potable.