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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades
1. Abastecimiento domiciliar de agua potable debidamente
clorada
Las municipalidades tienen la obligación de proveer agua a todos los domicilios que se
encuentren ubicados en su territorio, pero no se trata de cualquier agua, ya que esta será
utilizada para consumo humano, es decir, servirá para beber, preparar alimentos y para
la higiene personal o domiciliar. Por esta razón, la ley exige que sea potable y que esté
debidamente clorada. Si el agua que se distribuye no llena estos requisitos, lo que se está
llevando a cada casa es muerte y enfermedad, pues el agua contaminada está asociada al
cólera, diarrea o hepatitis A, entre otros problemas de salud.
A pesar de la importancia que tiene el proveer agua potable debidamente clorada para
garantizar los derechos humanos, el Ranking de la Gestión Municipal 2016 muestra que
únicamente 45 municipalidades de las 340 evaluadas tienen el 100 % de sus viviendas
conectadas al servicio de agua; las 295 municipalidades restantes no evidenciaron las
condiciones en que prestan dicho servicio. Por otra parte, solo 40 municipalidades brindan
agua debidamente clorada; las otras 300 tienen limitaciones para realizarlo, con lo cual
ponen en riesgo la salud de la población. En cuanto a las enfermedades asociadas al agua
en Guatemala, estas se encuentran dentro de las primeras cinco causas de morbilidad y
mortalidad (Organización Panamericana de la Salud, 2018), lo que resalta la importancia de
que las municipalidades presten el servicio de abastecimiento domiciliar de agua potable
debidamente clorada en apego a las reglas que establece la ley.
1.1 Reglas específicas para prestar el servicio
a. Contar con evaluación de impacto ambiental favorable del MARN
Toda actividad, obra o proyecto que genere deterioro al medioambiente necesita contar
con una evaluación ambiental favorable del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
(MARN) (art. 8, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente). Los procedimientos
y requisitos para obtener dicha evaluación están regulados en el Reglamento de Evaluación,
Control y Seguimiento Ambiental, pero los mismos varían dependiendo del impacto
ambiental potencial que dichas actividades, obras o proyectos puedan causar. Para el caso