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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades 

1. Abastecimiento domiciliar de agua potable debidamente 

clorada

Las municipalidades tienen la obligación de proveer agua a todos los domicilios que se 
encuentren ubicados en su territorio, pero no se trata de cualquier agua, ya que esta será 
utilizada para consumo humano, es decir, servirá para beber, preparar alimentos y para 
la higiene personal o domiciliar. Por esta razón, la ley exige que sea potable y que esté 
debidamente clorada. Si el agua que se distribuye no llena estos requisitos, lo que se está 
llevando a cada casa es muerte y enfermedad, pues el agua contaminada está asociada al 
cólera, diarrea o hepatitis A, entre otros problemas de salud. 

A pesar de la importancia que tiene el proveer agua potable debidamente clorada para 
garantizar los derechos humanos, el Ranking de la Gestión Municipal 2016 muestra que 
únicamente 45 municipalidades de las 340 evaluadas tienen el 100 % de sus viviendas 
conectadas al servicio de agua; las 295 municipalidades restantes no evidenciaron las
condiciones en que prestan dicho servicio. Por otra parte, solo 40 municipalidades brindan 
agua debidamente clorada; las otras 300 tienen limitaciones para realizarlo, con lo cual
ponen en riesgo la salud de la población. En cuanto a las enfermedades asociadas al agua 
en Guatemala, estas se encuentran dentro de las primeras cinco causas de morbilidad y 
mortalidad (Organización Panamericana de la Salud, 2018), lo que resalta la importancia de 
que las municipalidades presten el servicio de abastecimiento domiciliar de agua potable 
debidamente clorada en apego a las reglas que establece la ley.

1.1 Reglas específicas para prestar el servicio

a. Contar con evaluación de impacto ambiental favorable del MARN

Toda actividad, obra o proyecto que genere deterioro al medioambiente necesita contar 
con una evaluación ambiental favorable del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales 
(MARN) (art. 8, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente). Los procedimientos 
y requisitos para obtener dicha evaluación están regulados en el Reglamento de Evaluación, 
Control y Seguimiento Ambiental, pero los mismos varían dependiendo del impacto 
ambiental potencial que dichas actividades, obras o proyectos puedan causar. Para el caso