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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades
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No exceder del costo de la mejora (art. 102, CM).
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Lo recaudado debe destinarse para cubrir la obra (art. 102, CM).
Los principales beneficios que se obtienen de las contribuciones por mejoras son dos: 1)
permiten a las municipalidades invertir en proyectos como, por ejemplo, letrinas, sistemas
de abastecimiento de agua, drenaje, etc., a sabiendas de que el costo total de la obra o
parte de él será absorbido por los vecinos cuyos inmuebles se beneficien, y 2) las mejoras
realizadas pueden elevar el valor de los inmuebles de los vecinos, a quienes se les brinda
un acceso directo a los servicios públicos. Pese a esto, las contribuciones por mejoras son
muy poco utilizadas por las municipalidades.
Si la municipalidad cobra una tasa y no otorga una contraprestación o cobra
una contribución y no realiza la obra, incurre en usurpación de atribuciones y
abuso de autoridad, pues el cobro responde a un arbitrio (facultad exclusiva del
Congreso de la República). Si al recibir el pago no extiende un recibo autorizado
por la CGC, incurre en cobro indebido. Todo ingreso no autorizado debe ser
devuelto al contribuyente (art. 101, CM).
Para poner en práctica las cuatro reglas antes descritas, las municipalidades deben verificar
que los servicios públicos que prestan cumplen con los siguientes aspectos. De lo contrario,
se recomienda ponerlos a operar para evitar cualquier sanción administrativa o penal.