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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

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Ser justas y equitativas (art. 72, CM), es decir, que se establezcan en relación con el
gasto en que se incurrió para prestar el servicio y el beneficio obtenido por el usuario.

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Atender a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y 
cobertura del servicio (art. 72, CM).

• 

Lo recaudado en este concepto debe destinarse preferentemente para cubrir gastos 
de administración, operación y mantenimiento del servicio, así como la deuda 
contraída para prestar dicho servicio (art. 102, CM).

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Al pagarse, como comprobante de pago debe entregarse un recibo autorizado por 
la CGC (art. 136, CM).

Con lo anterior, se protege al vecino para que no pague en concepto de tasa si no recibe a 
cambio una prestación municipal, pero también se protegen las finanzas municipales, pues
faculta a los gobiernos locales para cobrar los gastos en que incurre la municipalidad por 
prestar un servicio.

Un problema muy común a la hora de cobrar tasas administrativas es que se planteen 
acciones de inconstitucionalidad, alegando que la emisión de una licencia no representa 
un servicio en sí. Al respecto, la CC ha resuelto en varias ocasiones que la contraprestación 
municipal en estos casos no se limita a otorgar la licencia, sino que abarca todas aquellas 
actividades que realiza la municipalidad para el cumplimiento del servicio y para determinar 
la viabilidad del otorgamiento de dicha licencia (expedientes 1286-2014, 3521-2015 y 
3257-2016). Lo anterior podría implicar la elaboración de estudios ambientales, culturales,
de seguridad, salud u ornato, entre otros.

A diferencia de las tasas, las contribuciones por mejoras no surgen por prestar un servicio, 
sino por ejecutar una obra de infraestructura, de tal manera que solo se pueden cobrar a 
aquellos vecinos cuyas propiedades se beneficien por la obra. Para que las contribuciones
por mejoras cumplan con el principio de legalidad deben:

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Ser aprobadas por el Concejo Municipal (art. 102, CM). 

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Ser justas y equitativas (art. 72, CM).

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Estar contenidas en un reglamento municipal (art. 102, CM). 

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Proveer un beneficio para el propietario del inmueble (art. 102, CM).