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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades
c. Tercera regla: eficacia, seguridad y continuidad. El municipio debe prestar el
servicio garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo
Con base en las definiciones proporcionadas por la Real Academia Española, el servicio
público es seguro, si está libre y exento de riesgo (no falla y ofrece confianza); eficaz, si logra
el efecto que se espera o desea; y continuo, es decir, se extiende sin interrupciones (o se
presta de forma oportuna). Para determinar cuál es el objeto que se espera de un servicio (su
eficacia), basta con ver su nombre: abastecer a los domicilios de agua potable, contar con
cementerios municipales, viveros forestales, etc. También pueden establecerse objetivos
más específicos, ya sea por decisión del Concejo Municipal, o bien, en cumplimiento a
otras leyes y reglamentos (los cuales se desarrollan en el siguiente capítulo).
En cuanto a la continuidad del servicio, debe entenderse que no todos los servicios
requieren ser prestados sin interrupciones, como los mercados, rastros, cementerios,
etc. En estos casos, la continuidad reside en satisfacer la necesidad pública de forma
oportuna, por lo que deberán establecerse los días y horas en que operarán los mismos
(Ávalos et al., 2014).
Si las municipalidades no prestan el servicio o si lo hacen, pero no conforme los
requisitos de ley, incurren en incumplimiento de deberes. También pueden ser
sancionadas por faltas administrativas e infracciones comunes o especiales a
la salud, dependiendo del caso específico.
d. Cuarta regla: cobro por el servicio. El municipio es competente para
determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas
La tasa es el dinero que las municipalidades cobran al usuario de un servicio municipal,
ya sea este administrativo (emisión de licencias para la construcción, uso de megáfonos
y equipos de sonidos expuestos al público, establecimientos abiertos al público y
similares) o público (proveer agua clorada, brindar el servicio de mercado, rastro, etc.).
Independientemente del tipo de tasa que se cobre, estas deben:
•
Ser aprobadas por el Concejo Municipal (art. 35, literal n, CM).
•
Estar contenidas en un plan de tasas o reglamento municipal (art. 42, CM).
•
Haberse publicado en el diario oficial (art. 42, CM).