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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
En caso de no contar con estos reglamentos se incurre en incumplimiento
de deberes. Y si el reglamento contraviene la CPRG, los afectados pueden
promover una acción de inconstitucionalidad para dejarlo sin efecto.
b. Segunda regla: la prestación. El municipio debe prestar los servicios
públicos municipales de su circunscripción territorial
Para prestar los servicios públicos municipales, las municipalidades pueden optar por
alguna de las siguientes modalidades:
De forma directa
-El servicio público se presta a través de las dependencias
municipales, sus unidades de servicio o empresas públicas.
Por
mancomunidad
de municipios
-Mancomunidad es la asociación de dos o más municipios con el
fin de prestar los servicios públicos de forma eficiente, formular
políticas públicas en común, planes, programas y proyectos, entre
otros (art. 49, CM).
-Los estatutos que rigen la mancomunidad deben establecer las
responsabilidades de cada municipio para prestar el servicio.
Por concesión
-En la concesión, la municipalidad otorga a particulares la prestación
del servicio público; el particular lo presta por su cuenta y riesgo, y
este recibe a cambio una remuneración que cobra a los usuarios del
servicio. Aunque se cede la prestación del servicio, la municipalidad
mantiene el control del mismo.
-Para otorgar la concesión debe seguirse el proceso establecido en
la Ley de Contrataciones del Estado (LCE).
-No se pueden dar en concesión los servicios públicos relacionados
con centros de acopio, terminales de mayoreo, mercados
municipales y similares.
En algunos municipios se sabe de la existencia de empresas autorizadas por la
municipalidad para prestar determinados servicios públicos, como la recolección
de desechos sólidos. Más allá de una autorización del alcalde o Concejo Municipal
para que una empresa o persona particular pueda prestar el servicio, se debe seguir el
proceso de concesión arriba descrito, de lo contrario podría incurrirse en ilegalidad.