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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades 

3. Reglas básicas para prestar los servicios públicos 

municipales

El artículo 72 del CM establece que: «El municipio debe regular y prestar los servicios
públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia 
para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en 
los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su
caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y 
contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y
mejoramiento de calidad y cobertura del servicio».

De esta norma se desprenden cuatro reglas básicas que deben aplicar las municipalidades 
al momento de presentar sus servicios públicos, las cuales se desarrollan a continuación.

a. Primera regla: la regulación. El municipio debe regular los servicios públicos 

municipales de su circunscripción territorial

El reglamento es la herramienta desde la cual el Concejo Municipal fija y desarrolla los
procedimientos, condiciones y plazos en que la municipalidad prestará un servicio. 
También regula los derechos y las obligaciones que tienen los vecinos, por lo que deben 
estar apegados al principio de legalidad. La facultad de los gobiernos locales para emitir 
sus ordenanzas se fundamenta en el artículo 253 de la CPRG, el cual señala que los 
municipios son instituciones autónomas para emitir sus propias ordenanzas y reglamentos. 
Los requisitos que deben cumplir los reglamentos municipales son:

• 

Por cada servicio público debe haber un reglamento (art. 72, CM).

• 

Las disposiciones del reglamento no pueden contravenir la Constitución ni otras 
leyes ordinarias (art. 175, CPRG).

• 

Solo pueden ser aprobados por el Concejo Municipal (arts. 34 y 35, inciso i, CM).

• 

Deben publicarse en el diario oficial si son de observancia general, es decir, si aplican
a todos los vecinos (art. 42, CM).