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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

De lo anterior queda claro que la atribución de competencias a las municipalidades 
responde al principio de legalidad, pues a través de ellas se autoriza y a la vez se obliga 
al funcionario público a actuar basado en ley. Por lo tanto, las actividades que realicen las 
municipalidades en materia ambiental deben estar dentro del ámbito de sus competencias, 
las cuales se desarrollan a continuación. 

a. Competencias atribuidas o delegadas 

Las competencias delegadas son aquellas que, en principio, pertenecen al Gobierno 
central, pero que pueden ser trasladadas a las municipalidades para que las desarrollen 
(art. 6, CM). Para hacer efectiva la delegación de competencias es necesario que:

• 

La competencia esté considerada en la ley como delegable.

• 

El municipio la acepte mediante convenio.

• 

Se respete la autonomía municipal.

• 

Se le provea al municipio de los recursos necesarios para desempeñarla (art. 71, CM).

Dentro de las competencias delegables que contempla el artículo 70 del CM se encuentran
las siguientes:

1

Construcción y mantenimiento de caminos de acceso dentro de la circunscripción 
municipal.

2

Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de 
producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas, a efecto de 
garantizar la salud de los habitantes del municipio.

3

Gestión de la educación preprimaria y primaria, así como de los programas de 
alfabetización y educación bilingüe.

4

Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio.