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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
De lo anterior queda claro que la atribución de competencias a las municipalidades
responde al principio de legalidad, pues a través de ellas se autoriza y a la vez se obliga
al funcionario público a actuar basado en ley. Por lo tanto, las actividades que realicen las
municipalidades en materia ambiental deben estar dentro del ámbito de sus competencias,
las cuales se desarrollan a continuación.
a. Competencias atribuidas o delegadas
Las competencias delegadas son aquellas que, en principio, pertenecen al Gobierno
central, pero que pueden ser trasladadas a las municipalidades para que las desarrollen
(art. 6, CM). Para hacer efectiva la delegación de competencias es necesario que:
•
La competencia esté considerada en la ley como delegable.
•
El municipio la acepte mediante convenio.
•
Se respete la autonomía municipal.
•
Se le provea al municipio de los recursos necesarios para desempeñarla (art. 71, CM).
Dentro de las competencias delegables que contempla el artículo 70 del CM se encuentran
las siguientes:
1
Construcción y mantenimiento de caminos de acceso dentro de la circunscripción
municipal.
2
Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de
producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas, a efecto de
garantizar la salud de los habitantes del municipio.
3
Gestión de la educación preprimaria y primaria, así como de los programas de
alfabetización y educación bilingüe.
4
Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio.