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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades 

En conclusión, se puede decir que, a diferencia de los particulares –quienes pueden hacer 
todo lo que la ley no les prohíbe (libertad de acción)–, las municipalidades solo pueden y 
deben hacer lo que la ley les permite. Esto aplica para todas las materias, incluyendo la 
ambiental. 

2.2 ¿Cuáles son las competencias municipales en materia ambiental?

El artículo 67 del Código Municipal faculta al municipio para que, en la gestión de sus
intereses y en el ámbito de sus competencias, promueva toda clase de actividades 
económicas, sociales, culturales y ambientales, y preste cuantos servicios contribuyan a 
mejorar la calidad de vida y a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población 
del municipio. Así, la ley delimita el campo de acción de las municipalidades en materia 
ambiental al ámbito de sus competencias. Pero ¿qué se entiende por competencia?

La competencia es toda atribución y función del órgano público, es decir, el límite dentro 
del cual dicha entidad puede moverse y operar. En Guatemala, el término «competencia» 
se utiliza como sinónimo de facultad, que significa poder o derecho de hacer algo; o de
función, capacidad de actuar; y atribución de la organización pública según las normas
que las ordenen (Castillo, 2003). Otro alcance que tiene el término «competencia» es el 
de ser una obligación, pues a través de ella no solo se autoriza a la administración pública 
a realizar determinada acción, sino que también se le obliga a hacerla. Por ello, algunos 
autores la definen como el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y
debe ejercer (Ávalos et al., 2014).

El principio de legalidad…

OBLIGA

a realizar el acto 

LIMITA

el campo de acción

AUTORIZA

a realizar un acto