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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades
En conclusión, se puede decir que, a diferencia de los particulares –quienes pueden hacer
todo lo que la ley no les prohíbe (libertad de acción)–, las municipalidades solo pueden y
deben hacer lo que la ley les permite. Esto aplica para todas las materias, incluyendo la
ambiental.
2.2 ¿Cuáles son las competencias municipales en materia ambiental?
El artículo 67 del Código Municipal faculta al municipio para que, en la gestión de sus
intereses y en el ámbito de sus competencias, promueva toda clase de actividades
económicas, sociales, culturales y ambientales, y preste cuantos servicios contribuyan a
mejorar la calidad de vida y a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población
del municipio. Así, la ley delimita el campo de acción de las municipalidades en materia
ambiental al ámbito de sus competencias. Pero ¿qué se entiende por competencia?
La competencia es toda atribución y función del órgano público, es decir, el límite dentro
del cual dicha entidad puede moverse y operar. En Guatemala, el término «competencia»
se utiliza como sinónimo de facultad, que significa poder o derecho de hacer algo; o de
función, capacidad de actuar; y atribución de la organización pública según las normas
que las ordenen (Castillo, 2003). Otro alcance que tiene el término «competencia» es el
de ser una obligación, pues a través de ella no solo se autoriza a la administración pública
a realizar determinada acción, sino que también se le obliga a hacerla. Por ello, algunos
autores la definen como el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y
debe ejercer (Ávalos et al., 2014).
El principio de legalidad…
OBLIGA
a realizar el acto
LIMITA
el campo de acción
AUTORIZA
a realizar un acto