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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
Por lo anteriormente expuesto, es importante que las municipalidades conozcan cuáles
son las obligaciones que por ley les corresponden, ya que de lo contario podrían atentar
contra el principio de legalidad sin saber siquiera que lo están haciendo. Un ejemplo
de cómo se puede quebrantar el principio de legalidad por falta de conocimiento es
el siguiente: el construir y mantener carreteras, brindar clases de educación primaria y
preprimaria, o bien gestionar los recursos naturales del municipio son obligaciones del
Organismo Ejecutivo (art. 70 del Código Municipal –CM–). Sin embargo, muchas veces
las municipalidades las realizan con el fin de ayudar al desarrollo de su municipio. En
estos casos, aunque el fin es la realización del bien común, la municipalidad quebranta
el principio de legalidad, pues se atribuye funciones que no le corresponden (abuso de
autoridad), le quita las competencias a otra entidad (usurpación de atribuciones) y usa el
dinero municipal para hacer obras que no están a su cargo (malversación). Para poder
realizar estas actividades, es necesario que exista una delegación de competencias por
parte del Organismo Ejecutivo al gobierno municipal.
Al igual que este ejemplo, existen más casos en los que se resalta la importancia de que
tanto las municipalidades como las demás entidades estatales y la población en general
conozcan los límites de la actuación municipal, con el fin de garantizar el Estado de derecho.
b. Segunda vía: obliga a cumplir la ley
Muchas veces se cree que, por gozar de autonomía, las municipalidades no
están obligadas a cumplir la ley. Sobre esta postura, la CC ha manifestado en
reiteradas ocasiones que la autonomía municipal no significa que los gobiernos
locales estén excluidos de cumplir las leyes ni mucho menos que sean independientes a la
organización y control estatal, pues al ser funcionarios públicos están sujetos al principio
de legalidad y por ende están obligados a acatar y cumplir las leyes. De no hacerlo,
las municipalidades pueden incurrir en delito por incumplimiento de deberes y en faltas
administrativas.
Incumplimiento
de deberes
(art. 419, CP)
«Comete delito de incumplimiento de deberes, el funcionario o
empleado público que omitiere, rehusare o retardare realizar algún
acto propio de su función o cargo. El responsable de este delito será
sancionado con pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación
especial».