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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

Por lo anteriormente expuesto, es importante que las municipalidades conozcan cuáles 
son las obligaciones que por ley les corresponden, ya que de lo contario podrían atentar 
contra el principio de legalidad sin saber siquiera que lo están haciendo. Un ejemplo 
de cómo se puede quebrantar el principio de legalidad por falta de conocimiento es 
el siguiente: el construir y mantener carreteras, brindar clases de educación primaria y 
preprimaria, o bien gestionar los recursos naturales del municipio son obligaciones del 
Organismo Ejecutivo (art. 70 del Código Municipal –CM–). Sin embargo, muchas veces
las municipalidades las realizan con el fin de ayudar al desarrollo de su municipio. En
estos casos, aunque el fin es la realización del bien común, la municipalidad quebranta
el principio de legalidad, pues se atribuye funciones que no le corresponden (abuso de 
autoridad), le quita las competencias a otra entidad (usurpación de atribuciones) y usa el 
dinero municipal para hacer obras que no están a su cargo (malversación). Para poder 
realizar estas actividades, es necesario que exista una delegación de competencias por 
parte del Organismo Ejecutivo al gobierno municipal.

Al igual que este ejemplo, existen más casos en los que se resalta la importancia de que 
tanto las municipalidades como las demás entidades estatales y la población en general 
conozcan los límites de la actuación municipal, con el fin de garantizar el Estado de derecho.

b. Segunda vía: obliga a cumplir la ley

Muchas veces se cree que, por gozar de autonomía, las municipalidades no 
están obligadas a cumplir la ley. Sobre esta postura, la CC ha manifestado en 
reiteradas ocasiones que la autonomía municipal no significa que los gobiernos

locales estén excluidos de cumplir las leyes ni mucho menos que sean independientes a la 
organización y control estatal, pues al ser funcionarios públicos están sujetos al principio 
de legalidad y por ende están obligados a acatar y cumplir las leyes. De no hacerlo, 
las municipalidades pueden incurrir en delito por incumplimiento de deberes y en faltas 
administrativas.

Incumplimiento  

de deberes 

(art. 419, CP)

«Comete delito de incumplimiento de deberes, el funcionario o 

empleado público que omitiere, rehusare o retardare realizar algún 

acto propio de su función o cargo. El responsable de este delito será 

sancionado con pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación 

especial».