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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades 

La sujeción a la ley por parte del funcionario público implica que solo pueda hacer lo que 
la ley le permite, pero también lo obliga a hacerlo. Prácticamente, el principio de legalidad 
opera en dos vías, las cuales se desarrollan a continuación:

a. Primera vía: delimita el campo de acción

El principio de legalidad delimita el campo de acción de las municipalidades para que 
solo puedan hacer lo que la ley expresamente les faculte. Así, se protege al individuo 
de cualquier acto arbitrario por parte del Estado. Si las municipalidades realizan un acto 
que carezca de fundamento legal, aun cuando tenga como resultado un beneficio para
el medioambiente o la sociedad, pueden ser sancionadas administrativamente por parte 
de la Contraloría General de Cuentas (CGC), o bien penalmente por los siguientes delitos 
contemplados en el Código Penal: 

Abuso de 

autoridad 

(art. 418)

«Comete delito de abuso de autoridad, el funcionario o empleado 

público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare, 

realizare o permitiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de 

la administración pública o de terceras personas, sean particulares, 

funcionarios o empleados públicos, que no se hallare especialmente 

previsto en las disposiciones de este Código. El responsable de 

este delito será sancionado con pena de prisión de tres a seis años 

e inhabilitación especial. Igual sanción se impondrá al funcionario o 

empleado público que usare apremios ilegítimos o innecesarios».

Usurpación de 

atribuciones 

(art. 433)

«Comete delito de usurpación de atribuciones, el funcionario o 

empleado público que, a sabiendas, se arrogare facultades que no 

correspondieren a su cargo o atribuciones que no le competan. El 

responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses 

a dos años y multa de diez mil a veinticinco mil quetzales».

Malversación

(art. 447)

«Comete delito de malversación, el funcionario o empleado público que 

diere a los caudales, efectos o bienes que administren, una aplicación 

o uso diferente de aquella a que estuvieren destinados. El responsable 

de este delito será sancionado con prisión de dos a seis años y multa 

de veinte mil a cincuenta mil quetzales».