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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

Lo trascendental de que un derecho se encuentre reconocido en la norma constitucional 
es que esta última goza de supremacía en el ordenamiento jurídico, es decir, que se 
impondrá y prevalecerá frente a cualquier otra norma que trate de contravenirla, restringirla 
o tergiversarla (art. 44 de la CPRG). 

1.5 ¿Cómo desarrollan las leyes el derecho a un ambiente sano en 

Guatemala?

De acuerdo con el artículo 97 de la CPRG, la protección del medioambiente es una
responsabilidad de todos –Gobierno central, local y población en general–. Para cumplir con 
dicho mandato, el ordenamiento jurídico nacional asigna obligaciones específicas a cada
sujeto, dependiendo de su naturaleza y capacidad. Así, las competencias del Gobierno 
central en materia ambiental son diferentes a las del local y, consecuentemente, a las 
de la población. De esta manera, se dice que la CPRG sienta el principio de protección 
ambiental, pero las diversas leyes y reglamentos lo desarrollan. 

Debido a que la presente guía tiene un enfoque municipal, en los siguientes capítulos 
se integrarán varias de estas leyes y reglamentos con el fin de identificar cuáles son las
competencias que en materia ambiental han sido asignadas a las municipalidades.

2. La gestión municipal en materia ambiental 

2.1 ¿Cómo se delimita la gestión municipal en materia ambiental?

El artículo 97 de la CPRG asigna a las municipalidades la responsabilidad de prevenir la
contaminación ambiental y mantener el equilibrio ecológico. Para poder cumplir con dicho 
mandato, los gobiernos locales deben sujetarse al principio de legalidad, el cual se formula 
sobre la base de que ningún órgano del Estado puede adoptar una decisión individual que 
no esté dentro de los límites determinados por una ley anterior. 

En Guatemala, el principio de legalidad está consagrado en el artículo 152 de la CPRG, el 
cual establece que todo ejercicio del poder público está sujeto a las limitaciones señaladas 
por la Constitución y la ley. También, se encuentra inmerso en el artículo 154 de dicha 
norma, el cual señala a los funcionarios públicos como depositarios de la autoridad, 
responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.