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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades
desarrollo integral de la persona, y es en este punto donde la protección al medioambiente
encuentra su relevancia.
Finalmente, la CPRG reconoce el derecho a la vida, la integridad de la persona, la salud y
la propiedad, los cuales no se pueden gozar sin un ambiente propicio. Esto hace que la
protección del medioambiente se encuentre totalmente inmersa en dichos derechos.
En cuanto a la regulación expresa e independiente del derecho a un ambiente sano, esta se
encuentra en el artículo 97 de la norma constitucional, que literalmente refiere: «El Estado,
las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el
desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y
mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar
que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se
realicen racionalmente, evitando su depredación».
Otros artículos constitucionales que abordan la materia ambiental de forma expresa se
presentan a continuación:
Artículo 64
Declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del
patrimonio natural de la nación.
Artículo 119
Obliga al Estado a adoptar medidas necesarias para la conservación,
desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente.
Artículo 125
Declara de utilidad y necesidad públicas la explotación técnica y racional
de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables.
Artículo 126
Declara de urgencia nacional y de interés social la reforestación del país y
la conservación de los bosques.
Artículo 127
Aborda el régimen de aguas y declara a estas últimas como bienes de
dominio público, inalienables e imprescriptibles.
Artículo 128
Regula el aprovechamiento de aguas, lagos y ríos en Guatemala.