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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades 

desarrollo integral de la persona, y es en este punto donde la protección al medioambiente 
encuentra su relevancia. 

Finalmente, la CPRG reconoce el derecho a la vida, la integridad de la persona, la salud y 
la propiedad, los cuales no se pueden gozar sin un ambiente propicio. Esto hace que la 
protección del medioambiente se encuentre totalmente inmersa en dichos derechos.

En cuanto a la regulación expresa e independiente del derecho a un ambiente sano, esta se 
encuentra en el artículo 97 de la norma constitucional, que literalmente refiere: «El Estado,
las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el 
desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y 
mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar 
que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se
realicen racionalmente, evitando su depredación».

Otros artículos constitucionales que abordan la materia ambiental de forma expresa se 
presentan a continuación: 

Artículo 64

Declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del 

patrimonio natural de la nación.

Artículo 119

Obliga al Estado a adoptar medidas necesarias para la conservación, 

desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente.

Artículo 125

Declara de utilidad y necesidad públicas la explotación técnica y racional 

de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables. 

Artículo 126

Declara de urgencia nacional y de interés social la reforestación del país y 

la conservación de los bosques. 

Artículo 127

Aborda el régimen de aguas y declara a estas últimas como bienes de 

dominio público, inalienables e imprescriptibles.

Artículo 128

Regula el aprovechamiento de aguas, lagos y ríos en Guatemala.