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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades 

Art. 118. Sanciones, Las personas individuales o jurídicas, propietarias, arrendatarias o cualquier otra 

que tenga una sala de rastros para el deshuese y almacenadora de producto cárnico bovino, que 

infrinjan lo dispuesto en el artículo que precede serán objeto de las sanciones siguientes: 
a). Amonestación escrita, señalando las faltas o definiciones y el plazo perentorio de su cumplimiento. 
b). Cierre temporal de la planta por un mínimo de tres meses. 
c). Cierre definitivo de la planta y cancelación de la licencia sanitaria de funcionamiento por 

incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, a partir de su notificación.