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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades
Art. 118. Sanciones, Las personas individuales o jurídicas, propietarias, arrendatarias o cualquier otra
que tenga una sala de rastros para el deshuese y almacenadora de producto cárnico bovino, que
infrinjan lo dispuesto en el artículo que precede serán objeto de las sanciones siguientes:
a). Amonestación escrita, señalando las faltas o definiciones y el plazo perentorio de su cumplimiento.
b). Cierre temporal de la planta por un mínimo de tres meses.
c). Cierre definitivo de la planta y cancelación de la licencia sanitaria de funcionamiento por
incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, a partir de su notificación.