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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
REGLAMENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA SANITARIA DE LOS RASTROS, SALAS PARA
EL DESHUESE Y ALMACENADORAS DE PRODUCTOS CÁRNICO DE LA ESPECIA BOVINA
Acuerdo Gubernativo 384-2010
Art. 117. Prohibiciones. La violación a los preceptos de este reglamento será sancionada por el
MAGA sin perjuicio de las penas que corresponden imponer a los tribunales de justicia, cuando sean
constitutivas de delito. Queda prohibido:
a). Que la planta funcione sin la respectiva licencia sanitario [sic] de funcionamiento, extendida por
el MAGA.
b). Que la planta no cuente con los servicios del SOIC nombrado por el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Alimentación.
c). Extraer canales, piezas, órganos, vísceras y portes [sic] de las mismas sin la inspección veterinaria
respectiva y el sello oficial de inspección.
d). Que en la planta permanezcan canales, vísceras y partes del animal sin refrigeración adecuada
por un período mayor de cuatro (4) horas.
e). Faenar animales que hayan fallecido en el transcurso del traslado al matadero.
f). El ingreso de personas ajenas a la planta y trabajadores de la planta en áreas de trabajo sin la
vestimenta y equipo adecuado.
g). Tratar a los animales con crueldad o proporcionarles sufrimientos innecesarios.
h). Iniciar las labores de sacrificio y faenado en el matadero tipo «A» y «B» sin la autorización del
MVOE y MVOC.
i). Retirar las etiquetas o sellos «RETENIDO», o «RECHAZADO», sin la aprobación del MVOE o
MVOC.
j). Utilizar el rastro como vivienda.
k). Usar equipo y utensilios de madera, cuando estos entren en contacto con los productos cárnicos.
l). Usar adhesivos químicos en utensilios o equipos que tengan contacto con los productos cárnicos
o que en determinado momento puedan contaminarlos, como pinturas, barnices y similares.
m). Faenar animales directamente en el piso del rastro.
n). Sacrificar animales enfermos, con síntomas de fatiga o sin inspección previa al sacrificio.
o). Sacrificar y faenar animales sin identificación de propiedad o de dudosa procedencia, los animales
deben ser amparados con cartas de venta y guía de transporte.
p). Obstaculizar, interferir, amenazar o agredir de cualquier forma, a los representantes de servicio de
inspección oficial en cumplimiento de sus funciones.
q). Transportar canales, vísceras y otros derivados cárnicos, en vehículos sin licencia de trasporte y
recipientes sin la autorización del AIA.
r). El ingreso y salida de producto de planta sin autorización por el personal del SOIC.
s). Construir instalaciones dentro de la planta sin la autorización del AIA.
t). El rastro o la sala para el deshuese que funcione sin los programas establecidos en el presente
reglamento.
u). Utilizar productos no comestibles para la elaboración de insumos para rumiantes.
v). El ingreso de animales al rastro sin contar con el certificado sanitario.