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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades
LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
Decreto 68-86
Art. 8. El funcionario que omitiere exigir el estudio de Impacto Ambiental de conformidad con este
artículo, será responsable personalmente por incumplimiento de deberes, así como el particular
que omitiere cumplir con dicho estudio de Impacto Ambiental será sancionado con una multa de
Q5 000.00 a Q100 000.00. En caso de no cumplir con este requisito en el término de seis meses de
haber sido multado, el negocio será clausurado en tanto no cumpla.
Art. 29. Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de la presente ley, efectuando así
de manera negativa la cantidad y calidad de los recursos naturales y los elementos que conforman el
ambiente, se considerará como infracción y se sancionará administrativamente de conformidad con
los procedimientos de la presente ley, sin perjuicio de los delitos que contempla el Código Penal. Para
el caso de delitos, la Comisión los denunciará a los tribunales correspondientes, impulsados por el
Ministerio Público, que será parte de estos procesos para obtener la aplicación de las penas.
Art. 31. Las sanciones que la Comisión Nacional del Medio Ambiente dictamine por las infracciones a
las disposiciones de la presente ley, son las siguientes:
a). Advertencia, aplicada a juicio de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y valorada bajo un
criterio de evaluación de la magnitud del impacto ambiental;
b). Tiempo determinado para cada caso específico para la corrección de factores que deterioran el
ambiente con participación de la Comisión en la búsqueda de alternativas viables para ambos
objetivos;
c). Suspensión cuando hubiere variación negativa en los parámetros de contaminación establecidos
para cada caso específico por la Comisión Nacional del Medio Ambiente;
d). Comiso de las materias primas, instrumentos, materiales y objetos que provengan de la infracción
cometida, pudiéndose destinar a subasta pública o su eliminación cuando fueren nocivos al
medioambiente;
e). La modificación o demolición de construcciones violatorias de disposiciones sobre protección y
mejoramiento del Medioambiente;
f). El establecimiento de multas para restablecer el impacto de los daños causados al ambiente,
valorados cada cual en su magnitud; y
g). Cualesquiera otras medidas tendientes a corregir y reparar los daños causados y evitar la
contaminación de actos perjudiciales al medioambiente y los recursos naturales.