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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

26. Utilizar lugares para la disposición de desechos sólidos sin solicitar dictamen previo al Ministerio 

de Salud y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente. 
(…) 
29. Arrojar o acumular desechos sólidos de cualquier tipo en lugares no autorizados, alrededor de 

zonas habitadas o en sitios en donde se pueda producir daños a la salud de la población, al ornato o al 

paisaje; utilizar medios inadecuados para su transporte y almacenamiento; o proceder a su utilización, 

tratamiento o disposición final, sin la autorización municipal correspondiente. 
(…) 
Quien cometa alguna de estas infracciones será sancionado con la 

multa

 correspondiente de 

conformidad a los valores indicados en el artículo 219 literal b) del presente Código.