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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades
Art. 225. Infracciones con la prevención o protección de la salud. Comete infracción contra la
prevención o protección de la salud, quien contravenga las disposiciones preceptivas o prohibitivas
establecidas en este Código, sus reglamentos, demás leyes que prevengan o protejan la salud,
normas y disposiciones aplicables.
Quien cometa alguna de estas infracciones será sancionado con la
multa
correspondiente de
conformidad a los valores indicados en el artículo 219 literal b) del presente Código.
Art. 226. Casos especiales. Constituyen casos especiales de infracciones contra la prevención, de
la salud, las acciones siguientes:
(…)
9. Talar árboles dentro de los veinticinco metros contiguos a las riberas de ríos, riachuelos, lagos,
lagunas, manantiales y fuentes de agua.
10. Autorizar o permitir la tala de árboles dentro de los veinticinco metros contiguos a las riberas de
ríos, riachuelos, lagos, lagunas, manantiales y fuentes de agua.
11. Omitir las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, la purificación del agua destinada
al abastecimiento de poblaciones.
12. Poner en funcionamiento proyectos de abastecimiento de agua sin contar con el certificado emitido
por el Ministerio de Salud, que registre su potabilidad para el consumo humano.
13. Conectar, las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, servicios de agua potable sin
observar las normas reglamentarias correspondientes.
14. Suspender el servicio de agua a las poblaciones, salvo casos de fuerza mayor o cuando se
compruebe debidamente la morosidad o consumo fraudulento por parte del usuario.
(…)
16. Impedir a los funcionarios o empleados del Ministerio de Salud inspeccionar a cualquier hora del
día los abastos y suministros de agua potable.
17. Descargar contaminantes de origen industrial o usar aguas residuales no tratadas sin el dictamen
favorable de la autoridad competente, en ríos, riachuelos, lagos, lagunas, manantiales o fuentes de
agua.
18. Descargar aguas residuales no tratadas en ríos, lagos, riachuelos y lagunas u ojos de agua, ya
sean éstos superficiales o subterráneos.
19. Disponer excretas en lugares públicos, terrenos comunales o baldíos.
(…)
22. Incumplir las normas sanitarias establecidas para la construcción de obras de eliminación y
disposición de excretas y aguas servidas.
23. Extender licencias de construcción, reparación o modificación de obras públicas o privadas
destinadas a la eliminación o disposición de excretas sin contar con dictamen técnico favorable del
Ministerio de Salud.
(…)