137
Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades
Art. 451. Exacciones ilegales. Comete delito de exacciones ilegales, el funcionario o empleado público
que exigiere impuesto, contribución, tasa o arbitrios ilegales o mayores de los que correspondan. El
responsable de este delito será sancionado con
prisión de uno a tres años, multa de cinco mil a
veinticinco mil quetzales e inhabilitación especial
. Si el funcionario o empleado público convirtiere
en provecho propio o de terceros el producto de las exacciones expresadas en el párrafo anterior, la
pena se aumentará en una tercera parte.
Art. 452. Cobro indebido. Comete el delito de cobro indebido, el funcionario o empleado público
que autorice recibos o comprobantes ficticios, alterados o injustificados, o quien los cobrare. El
responsable de este delito será sancionado con
prisión de uno a tres años, multa de cinco mil a
veinticinco mil quetzales e inhabilitación especial
.