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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
CÓDIGO PENAL
Decreto 17-53
Art. 301. Propagación de enfermedades. Quien, de propósito, propagare una enfermedad peligrosa
o contagiosa para las personas, será sancionado con
prisión de uno a seis años
.
Art. 302. Envenenamiento de agua o de sustancia alimenticia o medicinal. Quien, de propósito,
envenenare, contaminare o adulterare, de modo peligroso para la salud, agua de uso común o
particular, o sustancia alimenticia o medicinal destinadas al consumo, será sancionado con
prisión
de dos a ocho años
. Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas, entregare al consumo o tuviere
en depósito para su distribución, agua o sustancia alimenticia o medicinal, adulterada o contaminada.
Art. 335. Usurpación de funciones. Quien, sin título o causa legítima, ejerciere actos propios de una
autoridad o funcionario, atribuyéndose carácter oficial, será sancionado con
prisión de uno a tres
años
.
Art. 347 A. Contaminación. Será sancionado con
prisión de uno a dos años
, y
multa de trescientos a
cinco mil quetzales
, el que contaminare el aire, el suelo o las aguas, mediante emanaciones tóxicas,
ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar
a las personas, a los animales, bosques o plantaciones. Si la contaminación se produce en forma
culposa, se impondrá
multa de doscientos a mil quinientos quetzales
.
Art. 418. Abuso de autoridad. Comete delito de abuso de autoridad, el funcionario o empleado
público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare, realizare o permitiere cualquier acto
arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración pública o de terceras personas, sean particulares,
funcionarios o empleados públicos, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de
este Código. El responsable de este delito será sancionado con pena de
prisión de tres a seis años
e inhabilitación especial
. Igual sanción se impondrá al funcionario o empleado público que usare
apremios ilegítimos o innecesarios.
Art. 419. Incumplimiento de deberes. Comete delito de incumplimiento de deberes, el funcionario o
empleado público que omitiere, rehusare o retardare realizar algún acto propio de su función o cargo.
El responsable de este delito será sancionado con pena de
prisión de tres a seis años e inhabilitación
especial
.
Art. 433. Usurpación de atribuciones. Comete delito de usurpación de atribuciones, el funcionario
o empleado público que, a sabiendas, se arrogare facultades que no correspondieren a su cargo o
atribuciones que no le competan. El responsable de este delito será sancionado con
prisión de seis
meses a dos años y multa de diez mil a veinticinco mil quetzales
.
Art. 447. Malversación. Comete delito de malversación, el funcionario o empleado público que diere
a los caudales, efectos o bienes que administren, una aplicación o uso diferente de aquella a que
estuvieren destinados. El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos a seis años y
multa de veinte mil a cincuenta mil quetzales. Si como consecuencia de la comisión de este delito se
ocasiona daño o entorpecimiento del servicio, la pena se aumentará en una tercera parte (…).