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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

8. Delimitar el área para el funcionamiento de establecimientos 

abiertos al público 

REGLA GENERAL Y ESPECÍFICA

FUNDAMENTO  

(artículo)

CUMPLE

1. La regulación

No

Cuenta la municipalidad con un plan de ordenamiento 
territorial y de desarrollo integral (POT).

143, CM

Se determina en el POT el uso del suelo de acuerdo con 
la vocación del mismo y las tendencias de crecimiento 
de los poblados y desarrollo urbanístico

2. Eficacia, seguridad y continuidad

 

La municipalidad delimita el área o áreas para el 
funcionamiento de establecimientos abiertos al público.

68, j, CM

Autoriza los establecimientos abiertos al público.

35, z, CM

Verifica que el establecimiento cuente con autorización 
del MSPAS.

121 al 123, Código 

de Salud

Verifica que el establecimiento cuente con evaluación de 
impacto ambiental favorable del MARN.

8, Ley de Protección 

y Mejoramiento del 

Medio Ambiente

Cumple la municipalidad con no autorizar 
establecimientos de bebidas alcohólicas o cantinas en 
los perímetros señalados en ley. 

145, CM

49 y 50, Ley de 

Alcoholes, Bebidas 

Alcohólicas y 
Fermentadas 

Respeta la municipalidad los lugares sagrados o de 
significación histórica o cultural (monumentos, áreas, 
plazas, edificios de valor histórico y cultural de las 
poblaciones), así como sus áreas de influencia.

143, CM 

Fuente: elaboración propia