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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
8. Delimitar el área para el funcionamiento de establecimientos
abiertos al público
REGLA GENERAL Y ESPECÍFICA
FUNDAMENTO
(artículo)
CUMPLE
1. La regulación
Sí
No
Cuenta la municipalidad con un plan de ordenamiento
territorial y de desarrollo integral (POT).
143, CM
Se determina en el POT el uso del suelo de acuerdo con
la vocación del mismo y las tendencias de crecimiento
de los poblados y desarrollo urbanístico
2. Eficacia, seguridad y continuidad
La municipalidad delimita el área o áreas para el
funcionamiento de establecimientos abiertos al público.
68, j, CM
Autoriza los establecimientos abiertos al público.
35, z, CM
Verifica que el establecimiento cuente con autorización
del MSPAS.
121 al 123, Código
de Salud
Verifica que el establecimiento cuente con evaluación de
impacto ambiental favorable del MARN.
8, Ley de Protección
y Mejoramiento del
Medio Ambiente
Cumple la municipalidad con no autorizar
establecimientos de bebidas alcohólicas o cantinas en
los perímetros señalados en ley.
145, CM
49 y 50, Ley de
Alcoholes, Bebidas
Alcohólicas y
Fermentadas
Respeta la municipalidad los lugares sagrados o de
significación histórica o cultural (monumentos, áreas,
plazas, edificios de valor histórico y cultural de las
poblaciones), así como sus áreas de influencia.
143, CM
Fuente: elaboración propia