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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades
6. Desarrollo de viveros forestales municipales permanentes
REGLA GENERAL Y ESPECÍFICA
FUNDAMENTO
(artículo)
CUMPLE
2. Eficacia, seguridad y continuidad
Sí
No
La municipalidad cuenta con al menos un vivero forestal
permanente.
68, CM
El vivero forestal se encuentra inscrito en el Registro Nacional
Forestal del INAB.
88, f, Ley Forestal
La municipalidad formula y realiza programas educativos
forestales en sus municipios.
8, b, Ley Forestal
La municipalidad es portavoz de los programas, estrategias y
políticas que el INAB diseñe para su municipio.
8, c, Ley Forestal
Apoya al INAB en las concesiones forestales:
a. Identifica las áreas propiedad del Estado susceptibles
para ser otorgadas en concesión forestal.
b. Si el área identificada se encuentra bajo su cuidado o
administración, autoriza la suscripción de un convenio con
el INAB para la concesión.
28 y 30, Ley
Forestal
12, Reglamento
de la Ley Forestal
Apoya al INAB en las licencias de aprovechamiento forestal:
a. Ejecuta sistemas de vigilancia para evitar el
aprovechamiento ilegal de productos forestales en sus
municipios.
b. Apoya al INAB en el control del aprovechamiento
autorizado de productos forestales.
58 y 87, Ley
Forestal
Apoya al INAB en las campañas de prevención y control de
incendios.
38, Reglamento
de la Ley Forestal
Otorga licencias para la tala de árboles para volúmenes
menores de diez metros cúbicos, por licencia, por finca y
por año.
54, Ley Forestal