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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

5. Promoción y gestión de parques, jardines y lugares 

recreativos

REGLA GENERAL Y ESPECÍFICA

FUNDAMENTO  

(artículo)

CUMPLE

2. Eficacia, seguridad y continuidad

No

2.1. De las áreas no protegidas

La municipalidad cuenta con al menos un parque, jardín o 
lugar de recreación.

68 y 23 bis, CM

Cuenta (cada uno de los anteriores) con evaluación de 
impacto ambiental favorable emitido por el MARN. 

8, Ley de 

Protección y 

Mejoramiento del 

Medio Ambiente

24 y 26, Recsa

Asegura que todas las lotificaciones, parcelamientos, 
urbanizaciones y otras formas de desarrollo urbano o rural 
cuenten con áreas recreativas y deportivas.

142 y 147, CM

2.2. De las áreas protegidas

Ayuda al INAB en la identificación, estudio, proposición y 
desarrollo de áreas protegidas en su territorio.

6, Ley de Áreas 

Protegidas

En caso de tener bajo su control un área protegida:
a. Cuenta con el plan maestro sobre el manejo del área 

protegida (aprobado por el Conap).

b. El plan maestro está actualizado (por cada cinco años).
c. Presenta planes operativos anuales a aprobación del 

Conap.

d. Presenta informes anuales al Conap.
e. Autoriza el ingreso del Conap para realizar inspecciones.

19 al 23, Ley de 

Áreas Protegidas

22 y 23, 

Reglamento de 

la Ley de Áreas 

Protegidas

Coordina sus políticas con la Política Nacional y Estrategias 
para el Desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

3, CM

Fuente: elaboración propia