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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

REGLA GENERAL Y ESPECÍFICA

FUNDAMENTO 

(artículo)

CUMPLE

Provee la municipalidad cantidad suficiente de agua:
a. Entre 20 y 170 litros de agua por persona al día en el área 

rural dependiendo del tipo de servicio.

10, Acuerdo 

Ministerial  

572-2011

Asegura la municipalidad un acceso razonable al servicio:
a. Provee el servicio de forma domiciliar.
b. Provee el servicio (rural) a través de llenacántaros, 

llenacántaros y conexiones prediales, conexiones 
intradomicilares con opción a varios grifos, pozo excavado 
o hincado con bomba manual y aljibes. 

19, Acuerdo 

Ministerial 572-201

Se provee el servicio sin interrupciones.

82 y 91, Código 

de Salud

Coordina la municipalidad sus políticas con la Política 
Nacional del Sector de Agua Potable y Saneamiento.

3, CM

3. Cobro de tasa por el servicio

Asegura que el servicio sea asequible (cobrar tasa justa y 
equitativa; cobrar tarifas escalonadas o de bajo costo; provee 
el servicio gratuito en casos especiales). 

72, CM

82, Código de 

Salud

Fuente: elaboración propia