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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
REGLA GENERAL Y ESPECÍFICA
FUNDAMENTO
(artículo)
CUMPLE
Provee la municipalidad cantidad suficiente de agua:
a. Entre 20 y 170 litros de agua por persona al día en el área
rural dependiendo del tipo de servicio.
10, Acuerdo
Ministerial
572-2011
Asegura la municipalidad un acceso razonable al servicio:
a. Provee el servicio de forma domiciliar.
b. Provee el servicio (rural) a través de llenacántaros,
llenacántaros y conexiones prediales, conexiones
intradomicilares con opción a varios grifos, pozo excavado
o hincado con bomba manual y aljibes.
19, Acuerdo
Ministerial 572-201
Se provee el servicio sin interrupciones.
82 y 91, Código
de Salud
Coordina la municipalidad sus políticas con la Política
Nacional del Sector de Agua Potable y Saneamiento.
3, CM
3. Cobro de tasa por el servicio
Asegura que el servicio sea asequible (cobrar tasa justa y
equitativa; cobrar tarifas escalonadas o de bajo costo; provee
el servicio gratuito en casos especiales).
72, CM
82, Código de
Salud
Fuente: elaboración propia