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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

e. Contar con licencia sanitaria de funcionamiento emitida por el MAGA

Para poner a funcionar el rastro, las municipalidades deben contar con licencia sanitaria 
emitida por el Área de Inocuidad de Alimentos (AIA) del MAGA. Esta licencia se renueva 
anualmente y se otorga únicamente cuando el rastro cumple con los controles técnicos 
sanitarios específicos y los programas de buenas prácticas de manufactura, los cuales
están regulados en el Reglamento de Inspección y Vigilancia Sanitaria de los Rastros, Salas 
para el Deshuese y Almacenadora de Productos Cárnicos de Especie Bovina, en adelante 
el Reglamento de Inspección de Rastros (Acuerdo Gubernativo 384-2010). 

f. Contar con tarjeta de salud extendida por el MSPAS

El personal a cargo del rastro debe contar con buena salud y cumplir con las normas 
y reglamentos sanitarios, así como las especificaciones técnicas aplicables a todo
establecimiento de expendio de alimentos, entre las cuales se encuentra contar con tarjeta 
de salud y carné de manipulación de alimentos (arts. 142 y 143 del Código de Salud). 

g. Permitir la inspección sanitaria del MAGA

El médico veterinario supervisor del Sistema Oficial de Inspección de Carnes (dependencia
del MAGA) realizará una inspección al rastro de forma mensual, o bien cuando se justifique
la misma. Las municipalidades están obligadas a autorizar su ingreso (art. 31, Reglamento 
de Inspección de Rastros y art. 130 del Código de Salud). Otra medida de control y 
prevención de enfermedades la realiza el administrador del rastro, quien debe informar 
diariamente al médico veterinario oficial encargado, al médico veterinario oficial de circuito
y a sus inspectores oficiales de línea (todos trabajadores del MAGA), la hora en que finaliza
el trabajo en cada departamento del rastro, así como el día y la hora en que el trabajo 
volverá a reanudarse (art. 33 del Reglamento de Inspección de Rastros).

h. Respetar las prohibiciones contempladas para los rastros

Queda prohibido a las municipalidades: extraer canales, piezas, órganos y vísceras sin 
la inspección veterinaria respectiva; mantener canales, vísceras y partes del animal sin
refrigeración; faenar animales fallecidos en el transcurso de traslado; tratar a los animales
con crueldad; faenar animales directamente en el piso del rastro; y sacrificar animales
enfermos (art. 117 del Reglamento de Inspección de Rastros).