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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

registrados e incluidos en una lista por la autoridad competente para dicho fin (Manual de
Requisitos Higiénico-Sanitario para el Diseño de Instalaciones, Construcción y Equipo de 
un Matadero para la Especie Bovina). Dentro de los animales autorizados por el MAGA se 
encuentran los bovinos, porcinos y aviar. Por lo tanto, no se puede utilizar el rastro para 
sacrificar animales domésticos, como por ejemplo perros y gatos. Tampoco se puede
sacrificar animales para el consumo humano en un lugar distinto al rastro.

b. Contar con dictamen favorables del MSPAS

Para construir o modificar un rastro se requiere el dictamen favorable del MSPAS (art.
130, Código de Salud), el cual está regulado en la Norma Técnica DRPSA-011-2018, y 
consiste en una evaluación sanitaria sobre los siguientes aspectos: 1) el proyecto no se 
construye en un lugar de alto riesgo, y 2) contempla los servicios hidrosanitarios de agua 
para consumo humano y alcantarillado, así como manuales de operación y mantenimiento 
para dichos sistemas. 

c. Contar con evaluación de impacto ambiental favorable del MARN

De acuerdo con el MARN, el diseño, construcción y operación de rastros es una actividad 
que puede tener un alto, moderado y bajo impacto ambiental dependiendo del número de 
animales que en él se destacen al día; por eso, la ley los clasifica de la siguiente manera:

Tabla 14. Clasificación de los rastros por su impacto ambiental

Animal a destazar 

(promedio ocho horas)

Cantidad

Impacto

Categoría

Bovino

+ de 240 

Alto

A

81 a 240 

Alto a moderado

B1

1 a 80 

Moderado a bajo

B2