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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

e. Efectuar las exhumaciones conforme la ley

Exhumar significa desenterrar un cadáver. La exhumación puede ser ordinaria si se realiza
después de los cuatro años de haberse enterrado el cadáver en el suelo, o seis si fue 
enterrado en nicho. Para hacer este tipo de exhumaciones se deben considerar los 
siguientes aspectos: 

• 

No es necesaria la autorización previa de las autoridades sanitarias.

• 

Los interesados deben hacer la solicitud por escrito; en caso de que la interesada
sea la municipalidad, esta deberá notificar a los familiares del difunto y levantar acta.

• 

Previo a hacer la exhumación, se debe comprobar la identidad e inhumación del 
cadáver (arts. 39 al 43, RCTC).

Otro tipo de exhumación es la extraordinaria, y es la que puede realizarse en cualquier 
momento siempre y cuando exista orden judicial y autorización expresa del MSPAS  
(art. 116, Código de Salud). En ningún caso se podrán exhumar los cadáveres de personas 
que fallecieron por enfermedad sujetas a cuarentena, a menos que el MSPAS otorgue su 
autorización.

f. Llevar registros y presentar informes al MSPAS

Las municipalidades, de acuerdo con el Reglamento de Cremación e Incineración de 
Cadáveres y Restos Humanos, artículos 22, 24 y 31, deben llevar al día un registro sobre: 
1) inhumaciones, 2) exhumaciones, 3) cremaciones, y 4) propiedades destinadas a las 
inhumaciones. Con base en estos datos se extenderán las certificaciones correspondientes.
Al final de cada año, las municipalidades presentan al MSPAS un cuadro estadístico de los
enterramientos, las cremaciones e incineraciones realizadas en el año.

g. Cobro por el servicio

Por el entierro. Los nichos, la sepultura de fábrica y la de fábrica media se construyen por 
cuenta de la municipalidad, la cual puede cobrar una tasa o contribución para el efecto. 
Sin embargo, en el caso de la fábrica común, la municipalidad está facultada para hacer 
exenciones por notoria pobreza. En cuanto a las capillas y los mausoleos, su construcción 
está a cargo de los interesados, pero el terreno en que se construyen es objeto de