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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades 

c. Realizar únicamente los enterramientos autorizados por ley

De acuerdo con el artículo 114 del Código de Salud, los cadáveres pueden ser inhumados o 
cremados. La inhumación, llamada también entierro, solo puede llevarse a cabo en capillas, 
mausoleos, nichos, fábricas medias o fábricas comunes (arts. 15, 28 y 156 del RCTC). 

La incineración o cremación consiste en reducir un cadáver a cenizas por medio del calor. 
Esta actividad se puede realizar solo en los cementerios autorizados por el MSPAS. Para 
obtener esta autorización, las municipalidades deben regirse a lo que señale el Reglamento 
de Cremación e Incineración de Cadáveres y Restos Humanos, y garantizar que:

• 

Las medidas y especificaciones del crematorio sean acordes a las establecidas en
la ley. 

• 

Los hornos cumplan las especificaciones del MSPAS.

• 

El cementerio disponga de nichos para depositar las urnas que contienen las cenizas.

• 

No se puede incinerar un cadáver que estuvo previamente enterrado en un nicho si 
no han transcurrido al menos seis años –contados a partir del día de la defunción– o 
cuatro, para el caso de las inhumaciones en tierra. 

d. Administrar, vigilar y cuidar el cementerio

Las municipalidades están obligadas a administrar, vigilar y cuidar los cementerios 
municipales. En el ejercicio de esta competencia deben:

• 

Asegurar que las sepulturas se mantengan en buen estado de conservación, limpieza 
e higiene. 

• 

Exigir la constancia de defunción antes de permitir el enterramiento.

• 

Velar por que las capillas, mausoleos, nichos y sepulturas tengan el nombre del 
fallecido, número de registro de enterramiento y la fecha del entierro (arts. 25 y 26 
del RCICRH).