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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

de cinco mil o más habitantes, mientras que los rurales, como su nombre lo indica, se 
encuentran en las zonas rurales o bien, en poblaciones con un número menor de cinco 
mil habitantes (arts. 1 al 3 del RCTC). Para poder construir o ampliar estos cementerios se 
requiere la autorización previa del MSPAS. Los requisitos para obtener dicha autorización 
se encuentran regulados en la Norma Técnica DRPSA-012-2018 y varían atendiendo al 
tipo de cementerio que se trate (urbano o rural) y del proyecto a realizar (construcción o 
ampliación). Pero, la mayoría de ellos versa sobre los siguientes aspectos:

• 

El área es adecuada o conveniente y cumple con las medidas mínimas para construir 
el cementerio (art. 5, RCTC).

• 

El terreno es seco, ventilado, llena las condiciones higiénicas y se ubica a una 
distancia no cercana de la ciudad, población y nacimientos de agua (arts. 6 y 7,
inciso b, RCTC).

• 

El terreno es propiedad de la municipalidad (art. 7, inciso a, RCTC).

• 

Se contempla espacio suficiente para áreas verdes, parcelas, calles, avenidas, etc.
(art. 7, inciso c, RCTC).

• 

Se garantizan en el cementerio los servicios de alcantarillado y abastecimiento de 
agua potable (art. 7, incisos d, e y f, RCTC).

• 

Se cuenta con acceso al cementerio, a los lugares de estacionamiento y a los 
servicios sanitarios (art. 7, inciso g, RCTC).

• 

Se tiene un proyecto de reglamento interno del cementerio (art. 7, inciso h, RCTC).

b. Contar con evaluación de impacto ambiental favorable del MARN

El Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades emitido por el MARN, 
considera que el diseño y construcción de cementerios públicos y privados es de categoría 
B1, «alto a moderado impacto ambiental». Esto significa que previo a construirse un
cementerio debe contarse con licencia ambiental emitida por dicho ministerio. En cuanto a 
las mejoras que se realicen a los cementerios, si no incluyen la ampliación de sus estructuras 
o recintos mortuorios, se consideran categoría C, «bajo impacto ambiental potencial», por 
lo que no requieren de una licencia ambiental, pero sí de una evaluación ambiental favorable 
emitida por el MSPAS. El trámite y los requisitos para obtener la licencia y la evaluación 
ambiental favorable del MSPAS están regulados en el Reglamento de Evaluación, Control 
y Seguimiento Ambiental (Recsa).