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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades
g. Cobro y destino de lo recaudado
Una particularidad de este servicio es que el cobro responde a una «renta» y no a una
«tasa». Lo anterior se debe a que el cobro se origina por dar en arrendamiento un local
o puesto del mercado. El fundamento legal para que las municipalidades puedan cobrar
renta se encuentra en el artículo 100, inciso r del CM.
Otra modalidad de cobro que se da en este servicio es el llamado «piso de plaza», que
también responde a una renta ocasional, en la que la municipalidad da por el día un espacio
del mercado para que la persona realice en él sus actividades comerciales. Tanto las rentas
como el piso de plaza deben ser justas y equitativas, y estar previamente establecidas por el
Concejo Municipal. Lo recaudado en ambos conceptos se debe destinar preferentemente
para cubrir los gastos de administración, operación y mantenimiento del mercado, así
como la deuda contraída por el Concejo Municipal para prestar dicho servicio (arts. 35,
inciso n, 101 y 102, CM).
10.2 Importancia de aplicar las reglas específicas
Las reglas desarrolladas en la presente investigación contribuyen a crear mercados
saludables, es decir, esos espacios que no solo facilitan a las personas comprar y vender
productos, sino que también garantizan la seguridad de los alimentos que en él se
comercializan. Por otra parte, buscan reducir los impactos negativos en el medioambiente
que pudieran suscitarse por dicho servicio (olores, sonidos, desechos, tráfico, etc.). De
aplicarse estas normas, las municipalidades obtendrían mejores resultados en el Ranking
de la Gestión Municipal, principalmente en el indicador de gestión de servicios públicos
municipales, el cual evalúa de forma conjunta cinco servicios, dentro de los cuales se
incluye el de mercado.