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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

Todo lo relacionado con esta materia se encuentra regulado en el Reglamento de 
Establecimientos de Alimentos Preparados y Bebidas No Alcohólicas, en Mercados, Ferias 
y en la Vía Pública (Acuerdo Gubernativo 249-2002).

e. Aplicar medidas de control 

Las municipalidades y los distritos de salud deben inspeccionar los establecimientos de 
expendio de alimentos ubicados en los mercados y ferias para verificar que cumplan con
las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en el reglamento antes citado (Acuerdo 
Gubernativo 249-2002). De no cumplirse, las municipalidades pueden aplicar las sanciones 
contempladas en el CM –multa y cierre del local–. 

f. Contar con manuales de servicios y contratos de arrendamiento

Al igual que en todos los servicios públicos municipales, el mercado debe contar con su 
propio reglamento. En él, se deben regular los procedimientos para solicitar y conceder el 
arrendamiento del local o piso de plaza, el monto a cobrar, los derechos, obligaciones y 
prohibiciones de los arrendatarios, así como las sanciones en caso de incumplimiento, etc. 
También, deben regularse los horarios y días en que funcionará el mercado.

Dado que los locales del mercado se dan en arrendamiento, es necesario celebrar los 
contratos correspondientes. Se recomienda que estos últimos no excedan de un año, que 
es el plazo de vigencia de la autorización municipal para establecimiento que expenden 
alimentos al público dentro de los mercados municipales (art. 44 del Acuerdo Gubernativo 
249-2002). Si el contrato de arrendamiento es mayor a tres años o se anticipó la renta por 
más de un año, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad (art. 1125, inciso 6, Código 
Civil). También, la municipalidad debe elaborar los manuales de operación y mantenimiento 
de los servicios de agua para consumo humano, alcantarillado y tratamiento de aguas 
residuales a los que estará sujeto el mercado. Sin ellos, el MSPAS no puede autorizar la 
construcción o ampliación del mercado (Norma Técnica DRPSA-011-2018).