98

Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

10.1 Reglas específicas para prestar el servicio 

a. Contar con al menos un mercado municipal

Todos los municipios deben contar con al menos un mercado municipal (art. 68, CM). Y, 
con las reformas al Código Municipal del 2010, se presupone que todas las aldeas creadas 
a partir de ese año cuentan con el servicio de mercado en cualquiera de sus modalidades 
(fijo, día de plaza, etc.).

b. Obtener dictamen favorable del MSPAS 

Previo a construir o ampliar un mercado municipal, es necesario contar con un dictamen 
favorable del MSPAS (art. 109 del Código de Salud). Para obtener este dictamen, las 
municipalidades deben cumplir con los procedimientos, plazos y requisitos establecidos 
en la Norma Técnica DRPSA-011-2018, los cuales versan en torno a los siguientes criterios 
de evaluación sanitaria:

• 

El proyecto cuenta con agua para consumo humano. 

• 

Las aguas residuales se gestionan correctamente y cumplen con los reglamentos 
aplicables. 

• 

Los sistemas hidrosanitarios tienen sus respectivos manuales (de operaciones y 
mantenimiento) con parámetros mínimos.

• 

La construcción del mercado no se realiza en lugares de alto riesgo. 

Para la construcción de los mercados, los expertos recomiendan a las municipalidades 
tomar en cuenta las costumbres del lugar, pues se sabe de varios casos en los que las 
municipalidades han elaborado grandes edificaciones, las cuales son rechazadas por los
comerciantes y consumidores, quienes prefieren continuar con la tradición de días de plaza.

c. Obtener dictamen favorable del MARN 

La ampliación del mercado municipal, ya sea de sus locales, parqueo o administración, 
es catalogada por el MARN como tipo C, es decir, de bajo impacto ambiental potencial. 
Esto significa que, previo a ejecutar la obra, se debe contar con una evaluación de impacto