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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

https://ocw.unican.es/pluginfile.php/965/course/section/1090/

Guias%2520para%2520el%2520ruido%2520urbano.pdf

Por otra parte, la única norma vigente en Guatemala que hace referencia a este tema es el 
Reglamento para la Aplicación del Convenio Número 182 de la Organización Internacional 
del Trabajo, el cual prohíbe que los menores de edad trabajen en lugares que generen ruido 
por encima de 80 dBA.

b. Establecer horarios 

Otro factor que debe considerarse al momento de otorgar la autorización para el uso de 
megáfonos y equipos de sonido expuestos al público es el horario en que van a operar y el 
lapso de tiempo en que las personas van a estar expuestas al sonido. 

c. Identificar áreas de exposición al ruido 

La competencia de regular los equipos de sonido y megáfonos está íntimamente 
relacionada con el ordenamiento territorial pues, en principio, las áreas autorizadas para 
vivienda, hospitales, escuelas, iglesias, comercios, etc., deberían estar debidamente 
identificadas y separadas para evitar que las actividades de unas afecten a las otras. Una
práctica recomendada para no afectar a las escuelas, hospitales y viviendas del ruido 
de megáfonos y equipos de sonido es establecer en el reglamento municipal zonas de 
restricción acústica permanentes y temporales. 

d. Aplicar medidas de monitoreo y control

Las municipalidades pueden realizar inspecciones para corroborar que las actividades 
(conciertos, eventos, carros con altoparlantes) o los establecimientos (locales, restaurantes, 
bares y gimnasios) que hacen uso de equipos de sonido o megáfonos expuestos al público 
cuenten con la licencia municipal respectiva y que cumplan con los horarios, volúmenes 
y parámetros autorizados. En caso de incumplimiento, están facultadas para aplicar 
las sanciones contempladas en los artículos 150 al 154 del CM. Se recomienda que el