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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades 

• Cobrar una única tasa por la licencia para uso de megáfonos y equipos de 

sonido expuestos al público.

• Detallar en el reglamento los servicios que la municipalidad va a prestar 

para otorgar la licencia (inspecciones oculares, verificación de los límites de 

decibeles –dBA–  autorizados, etc.).

• Establecer previamente los volúmenes máximos para cada tipo de aparato, 

las zonas en que pueden autorizarse estos equipos y las inspecciones 

periódicas que realizará la municipalidad para verificar que los equipos 

funcionen con el volumen autorizado.

Si la municipalidad cobra una tasa sin otorgar una contraprestación se incurre en 

usurpación de atribuciones y abuso de autoridad, pues se estaría cobrando 

un arbitrio, el cual solo puede ser creado por el Congreso de la República. Por 

otra parte, si al pagar la tasa no se extiende un recibo autorizado por la CGC, 

se incurre en cobro indebido. Todo ingreso no autorizado debe ser devuelto al 

contribuyente (art. 101, CM).

9.2 Recomendaciones para prestar el servicio

Ante la falta de leyes o reglamentos que regulen el sonido en Guatemala, a continuación, se 
presentan algunas recomendaciones que, en su mayoría, son proporcionadas por la OMS:

a. Regular el volumen 

Para proteger a los vecinos del ruido, las municipalidades deben regular el volumen o los 
dBA máximos en que los megáfonos y equipos de sonido expuestos al público deben 
funcionar. Algunos expertos señalan que el volumen recomendado está por debajo de los 
85 dBA para una duración máxima de ocho horas al día. Sin embargo, esta medida puede 
variar. Como referencia, la OMS elaboró las Guías para el Ruido Urbano, en las cuales 
establece los dBA máximos y las horas de exposición al sonido recomendadas para cada 
ambiente (viviendas, hospitales, escuelas, etc.). Asimismo, identifica los principales efectos
dañinos que pueden derivarse por la exposición al sonido. Esta guía puede ser consultada 
en el siguiente vínculo web: