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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades
• Cobrar una única tasa por la licencia para uso de megáfonos y equipos de
sonido expuestos al público.
• Detallar en el reglamento los servicios que la municipalidad va a prestar
para otorgar la licencia (inspecciones oculares, verificación de los límites de
decibeles –dBA– autorizados, etc.).
• Establecer previamente los volúmenes máximos para cada tipo de aparato,
las zonas en que pueden autorizarse estos equipos y las inspecciones
periódicas que realizará la municipalidad para verificar que los equipos
funcionen con el volumen autorizado.
Si la municipalidad cobra una tasa sin otorgar una contraprestación se incurre en
usurpación de atribuciones y abuso de autoridad, pues se estaría cobrando
un arbitrio, el cual solo puede ser creado por el Congreso de la República. Por
otra parte, si al pagar la tasa no se extiende un recibo autorizado por la CGC,
se incurre en cobro indebido. Todo ingreso no autorizado debe ser devuelto al
contribuyente (art. 101, CM).
9.2 Recomendaciones para prestar el servicio
Ante la falta de leyes o reglamentos que regulen el sonido en Guatemala, a continuación, se
presentan algunas recomendaciones que, en su mayoría, son proporcionadas por la OMS:
a. Regular el volumen
Para proteger a los vecinos del ruido, las municipalidades deben regular el volumen o los
dBA máximos en que los megáfonos y equipos de sonido expuestos al público deben
funcionar. Algunos expertos señalan que el volumen recomendado está por debajo de los
85 dBA para una duración máxima de ocho horas al día. Sin embargo, esta medida puede
variar. Como referencia, la OMS elaboró las Guías para el Ruido Urbano, en las cuales
establece los dBA máximos y las horas de exposición al sonido recomendadas para cada
ambiente (viviendas, hospitales, escuelas, etc.). Asimismo, identifica los principales efectos
dañinos que pueden derivarse por la exposición al sonido. Esta guía puede ser consultada
en el siguiente vínculo web: