89

Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades 

2018, la Dirección de Cumplimiento Legal del MARN reportó haber recibido 183 denuncias 
por contaminación auditiva. Bajo este contexto, el ruido se plantea como un problema 
ambiental más serio de lo que se imaginaba y para solventarlo, el artículo 17 de la Ley de
Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente faculta al Gobierno central para regular la 
emisión del ruido y sonido que perjudiquen la salud física, mental y el bienestar humano 
o que cause trastornos al equilibrio ecológico. Pero, a las municipalidades también les 
asigna una competencia específica, la cual consiste en autorizar los megáfonos y equipos
de sonido expuestos al público (art. 68, CM).

Un poco de historia…
En un principio, eran las gobernaciones departamentales las encargadas de autorizar 

los aparatos reproductores de la voz y el sonido. En el 2010, el Congreso de la República 

traslada esta competencia a las municipalidades, de tal manera que todo lo relacionado con 

las licencias de sonido emitidas por las gobernaciones departamentales y reguladas por el 

Acuerdo Gubernativo 10-73 quedó sin efecto, excepto los arbitrios decretados en favor de las 

municipalidades que siguen vigentes, como se verá más adelante. 

9.1 Reglas específicas para prestar el servicio

a. Abstenerse de intervenir en materia electoral

En el caso de propaganda electoral, ya sea ambulatoria, en caravanas y desfiles, o mítines
y manifestaciones, estas se rigen exclusivamente por lo contemplado en la Ley Electoral 
y de Partidos Políticos sin más limitaciones, por lo que son ajenas a las autorizaciones 
municipales (arts. 62 al 69, Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos). 

b. Cobrar el arbitrio

El Acuerdo Gubernativo 10-73 establece un arbitrio mensual a favor de las municipalidades
por: 1) rockolas o aparatos similares (Q15.00); 2) altoparlantes, propaganda comercial en
calles o lugares públicos (Q10.00); y 3) aparatos reproductores del sonido que se usen en
el interior de los establecimientos comerciales (Q3.00).