89
Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades
2018, la Dirección de Cumplimiento Legal del MARN reportó haber recibido 183 denuncias
por contaminación auditiva. Bajo este contexto, el ruido se plantea como un problema
ambiental más serio de lo que se imaginaba y para solventarlo, el artículo 17 de la Ley de
Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente faculta al Gobierno central para regular la
emisión del ruido y sonido que perjudiquen la salud física, mental y el bienestar humano
o que cause trastornos al equilibrio ecológico. Pero, a las municipalidades también les
asigna una competencia específica, la cual consiste en autorizar los megáfonos y equipos
de sonido expuestos al público (art. 68, CM).
Un poco de historia…
En un principio, eran las gobernaciones departamentales las encargadas de autorizar
los aparatos reproductores de la voz y el sonido. En el 2010, el Congreso de la República
traslada esta competencia a las municipalidades, de tal manera que todo lo relacionado con
las licencias de sonido emitidas por las gobernaciones departamentales y reguladas por el
Acuerdo Gubernativo 10-73 quedó sin efecto, excepto los arbitrios decretados en favor de las
municipalidades que siguen vigentes, como se verá más adelante.
9.1 Reglas específicas para prestar el servicio
a. Abstenerse de intervenir en materia electoral
En el caso de propaganda electoral, ya sea ambulatoria, en caravanas y desfiles, o mítines
y manifestaciones, estas se rigen exclusivamente por lo contemplado en la Ley Electoral
y de Partidos Políticos sin más limitaciones, por lo que son ajenas a las autorizaciones
municipales (arts. 62 al 69, Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos).
b. Cobrar el arbitrio
El Acuerdo Gubernativo 10-73 establece un arbitrio mensual a favor de las municipalidades
por: 1) rockolas o aparatos similares (Q15.00); 2) altoparlantes, propaganda comercial en
calles o lugares públicos (Q10.00); y 3) aparatos reproductores del sonido que se usen en
el interior de los establecimientos comerciales (Q3.00).