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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

que obliga al municipio a incurrir en gastos que redundan en beneficio del solicitante; y 3)
para emitir una licencia de construcción, la autoridad municipal asume obligaciones que 
debe cumplir y que se relacionan directamente con la calificación de los requisitos que
deben llenar los usuarios de dicha actividad.

Los tres aspectos resueltos por la CC para las licencias de construcción son aplicables 
análogamente a las licencias de establecimientos abiertos al público si se considera 
que la autorización de funcionamiento de establecimientos abiertos al público también 
se deriva del mandato constitucional que tienen las municipalidades para encargarse del 
ordenamiento territorial de su municipio; y las licencias para los establecimientos abiertos
al público generan gastos a las municipalidades, quienes deben realizar inspecciones 
oculares, elaboración de estudios y emisión de dictámenes para determinar si es pertinente 
o no autorizar el establecimiento en el área que se solicita. 

Si la municipalidad cobra una tasa sin otorgar una contraprestación o cobra 

una contribución por mejoras y no realiza la obra, se incurre en usurpación de 

atribuciones y abuso de autoridad, pues se estaría cobrando un arbitrio, el 

cual solo puede ser creado por el Congreso de la República. Por otra parte, si 

al pagar la tasa no se extiende un recibo autorizado por la CGC, se incurre en 

cobro indebido. Todo ingreso no autorizado debe ser devuelto al contribuyente 

(art. 101, CM).

Considerando la naturaleza de algunos establecimientos, se recomienda exonerar de pago 
a centros educativos, guarderías, universidades, iglesias, ventas de productos de primera 
necesidad (abarroterías, tiendas, farmacias, panadería y librería, todas de barrio) y similares.

d. De la regulación del servicio

El reglamento municipal debería establecer, como mínimo, lo siguiente: 1) el procedimiento y 
requisitos que deben cumplir los interesados para obtener la licencia de funcionamiento de 
establecimientos abiertos al público; 2) el servicio que prestará la municipalidad (inspección
ocular, estudios, análisis técnicos, etc.); 3) la tasa a cobrar; 4) las áreas delimitadas; 5)
los aspectos o criterios que evalúa la municipalidad para otorgar dicha licencia; y 6) las
sanciones que pueden aplicarse en caso de que un establecimiento abierto al público 
opere sin la licencia correspondiente.