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Guía para una mejor gestión ambiental en las municipalidades 

Si las municipalidades autorizan el funcionamiento de un establecimiento 

abierto al público sin contar con la autorización sanitaria o la evaluación de 

impacto ambiental respectiva pueden incurrir en incumplimiento de deberes.

c. Cobro por el servicio

Los errores más comunes de las municipalidades a la hora de cobrar una tasa 
por la licencia de establecimientos abiertos al público son: 1) fijar una tasa anual
o mensual; 2) establecer el valor de la tasa dependiendo de la categoría del

establecimiento y de la proyección anual de sus ingresos; y 3) no brindar ningún servicio
a cambio. En estos casos, la Corte de Constitucionalidad ha declarado inconstitucional el 
cobro, pues considera que se tergiversan las características y naturaleza de las tasas. Ahora 
bien, esto no quiere decir que sea ilegal cobrar una tasa por emitir licencias de construcción, 
pero dicho cobro debe establecerse de conformidad con los siguientes parámetros: 

• Debe brindarse una contraprestación. Para la autorización de los 

establecimientos abiertos al público, la contraprestación consiste en los 

estudios para determinar la coherencia del establecimiento con la vocación 

y uso del suelo del municipio, la cultura del lugar, el medioambiente, el 

ornato y la seguridad, etc. También incluye las inspecciones oculares que 

se realicen.   

• No se debe cobrar de más. El valor de la tasa no se basa en los ingresos 

que percibirá el establecimiento, sino en los gastos en que incurre la 

municipalidad por prestar el servicio. Por lo tanto, el monto debe ser general 

y aplicarse a todos por igual.

• Debe hacerse un único cobro. No se puede establecer un cobro anual, 

diario, mensual o similar, pues el servicio municipal se presta una sola vez. 

Para fundamentar estos tres parámetros, se trae a colación lo resuelto por la Corte de 
Constitucionalidad en el expediente 3257-2016, el cual justifica el cobro de la tasa por
licencias de construcción considerando tres factores: 1) la licencia de construcción es el 
ejercicio de una obligación constitucional; 2) la emisión de la licencia de construcción implica
determinar las condiciones de seguridad, ornato, coherencia cultura y del medioambiente