84

Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

8.1 Reglas específicas para prestar el servicio

a. Delimitar las áreas en apego a las normas nacionales e internacionales

Las municipalidades deben delimitar las áreas en que pueden funcionar los establecimientos 
abiertos al público. Para el efecto, deben respetar las normas nacionales e internacionales 
que regulan la materia, dentro de las cuales se prohíben: 

• 

Los establecimientos de bebidas alcohólicas o cantinas a una distancia menor de 
cien metros del centro de la carretera (art. 146, CM).

• 

Las ventas de bebidas alcohólicas y fermentadas a menos de cien metros de los 
edificios ocupados por planteles de enseñanza, cuarteles del ejército y edificios de las
guardias de policía (art. 50, Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas).

• 

Las ventas de alcoholes, bebidas alcohólicas y fermentadas en locales comprendidos 
dentro de la misma manzana en donde están establecidas las centralizaciones de 
fábricas o depósitos fiscales, o a una distancia menor de cien metros de las mismas
(art. 49, Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas).

Por otra parte, deben respetarse los lugares sagrados y de significación histórica o
cultural, como los monumentos, áreas, plazas, edificios de valor histórico y cultura de las
poblaciones, así como sus áreas de influencia (art. 143, CM).

b. Autorizar los establecimientos abiertos al público

Además de determinar el área para que los establecimientos abiertos al público operen, el 
Concejo Municipal debe autorizar su funcionamiento (art. 35, inciso z, CM). Para otorgar 
esta autorización, el establecimiento debe contar previamente con: 

• 

Autorización sanitaria emitida por el MSPAS (arts. 121 al 123, Código de Salud). 

• 

Evaluación de impacto ambiental aprobada por el MARN (art. 8, Ley de Protección y 
Mejoramiento del Medio Ambiente).