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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
ARTÍCULO 1.
Se
aprueba la Convención sobre Derechos Humano suscrita en San José, Costa Rica, el día
22 de noviembre de 1969.
ARTICULO 2.
En el instrumento de ratificación
deberán incluirse, previo su estudio, las reservas que tiendan a
salvaguardar el régimen de legalidad del país y que se estimen por el Organismo Ejecutivo
163
.
La CADH fue ratificada por el presidente de la República el 27 de abril de 1978 y
depositada en la Organización de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 1978. El
presidente al momento de ratificar la Convención formuló una reserva, que aplicó desde
la vigencia del Convenio en Guatemala el 18 de julio de 1978 hasta la entrada en vigencia
de la Constitución actual en mayo de 1986, y consistía en lo siguiente:
El Gobierno de la República de Guatemala, ratifica la Convención Americana sobre
Derechos Humanos […] haciendo reserva sobre el artículo 4, inciso 4, de la misma, ya
que la Constitución de la República, en su artículo 54 (refiriéndose a la Carta Magna de
1965), solamente excluye de la aplicación de la pena de muerte, a los delitos políticos, pero
no a los delitos comunes conexos con los políticos […]
164
.
El artículo 4, inciso 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece:
«Artículo 4. Derecho a la Vida. […] 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de
muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos». Esta reserva fue tan
trascendente en el Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos, que
la Comisión Interamericana solicitó a la Corte Interamericana que emitirá opinión sobre
la interpretación del artículo 4 de la CADH y para el efecto formuló dos preguntas:
a. ¿Puede un Gobierno aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estuviese
contemplada dicha pena en su legislación interna, al momento de entrar en
vigor para ese Estado la Convención Americana sobre Derechos Humanos?
b. ¿Puede un Gobierno, sobre la base de una reserva hecha al momento de la ratificación al
artículo 4, inciso 4 de la Convención, legislar con posterioridad a la entrada en vigor
de la Convención imponiendo la pena de muerte a delitos que no tenían esa
sanción cuando se efectuó la ratificación?
163
Congreso de la República de Guatemala, Decreto 6-78, aprobación de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
164
Presidente de la República de Guatemala, ratificación de la Convención Americana sobre el
Derechos Humanos.